El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento general sobre sus competencias en el uso del voto digital, con el objetivo de contar con un marco normativo que regule las acciones de fiscalización de esta modalidad de sufragio.
La
Resolución N° 0839-2025-JNE establece las funciones del JNE en materia de
supervisión y fiscalización del voto digital, sin modificar el actual sistema de votación ni disponer su aplicación en un proceso electoral específico.
La norma se enmarca en la Ley N° 32270, publicada en marzo del 2025, que incorporó disposiciones sobre el voto digital en la Ley Orgánica de Elecciones. Dicha ley establece que su implementación será progresiva y sujeta a condiciones técnicas y operativas.
Competencia del JNE
El
reglamento precisa que el JNE es el órgano competente para fiscalizar el uso del voto digital, función que ejercerá a través de la
Dirección de Fiscalización Electoral Digital (DFED), unidad especializada adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.
Los informes de fiscalización serán elevados a la instancia correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la ONPE en la organización del proceso electoral y del Reniec en la identificación de los electores.
Para el desarrollo de sus labores, el JNE podrá solicitar apoyo a otros organismos del sistema electoral, así como a entidades públicas o privadas especializadas, nacionales o internacionales, cuando resulte necesario.
De esta manera, el
reglamento permite al JNE
estar preparado para fiscalizar el voto digital cuando se decida su implementación en futuros procesos electorales.
(FIN) ETA/CVC
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Publicado: 16/1/2026