¿Inicias como trabajador en construcción civil y no sabes cuánto te deben pagar?

La Sunafil te brinda los montos que te corresponden

Sunafil brinda orientaciones a quienes se inician en las labores del sector construcción. Cortesía

Sunafil brinda orientaciones a quienes se inician en las labores del sector construcción. Cortesía

09:02 | Lima, oct. 18.

Has empezado a trabajar en el rubro de la construcción civil, pero desconoces cuánto te deben pagar. Eso es muy común en quienes se inician en este sector, señala la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Para comenzar, es necesario que sepas que el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil se divide en diferentes categorías:

1) Los operarios: 


Son los que se desempeñan como albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo. También se considera en esta categoría a los maquinistas, concreteros y wincheros.

 

2) Los oficiales


Son quienes laboran como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea, es decir, son los ayudantes de los operarios.

3) Los peones


Son aquellos que realizan labores no calificadas y son ocupados indistintamente en diversas tareas.

Ahora conoce tu remuneración


Los trabajadores son remunerados de manera diaria, dependiendo de la categoría que tengan. Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP).

Para el año 2026, los jornales básicos vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 son:

Si te desempeñas como operario el jornal básico que te corresponde es de 89.30 soles. Si te desempeñas como oficial, tu jornal será de 69.75 soles y si te desempeñas como peón tu jornal será de 62.80 soles.

Asimismo, la Sunafil te recuerda los siguientes derechos laborales: tu jornada laboral máxima debe ser de ocho horas diarias o 48 horas semanales, con un día de descanso semanal obligatorio y descansos en días feriados. 

En caso trabajes en sobretiempo también te corresponde un pago, así como por el trabajo nocturno efectuado a partir de las 11: 00 p.m. hasta las 06:00 a.m.

Tienes derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad y a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas durante el tiempo que laboraste para un mismo empleador, monto que incluye la participación en utilidades.
Finalmente, tienes derecho a vacaciones durante 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador.

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(FIN) NDP / MDV 
JRA

Publicado: 18/10/2026