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Indecopi sancionó a treinta empresas de transporte urbano en Puno

No cobran pasaje universitario ni entregar boletos a sus pasajeros.

ANDINA/archivo

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17:57 | Lima, jun. 5.

Como resultado de varios procedimientos iniciados de oficio, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno (ORI-Puno) sancionó, en primera instancia administrativa, a treinta empresas de transporte urbano de pasajeros de esta ciudad.

La sanción se aplicó por no cobrar el medio pasaje universitario, no entregar boletos de viaje y por no exhibir en sus unidades un número telefónico que permita a los consumidores la presentación de quejas y reclamos, cuando lo consideren. 

Por dichas infracciones, se les impuso una multa total de 94.7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalente a 397,740 soles.


Investigaciones 


De acuerdo con las investigaciones, y después de acciones de supervisión, la Comisión consideró que las empresas sancionadas vulneraron la ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano’ (Ley N° 26271), en la que se señala que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano, no deberá exceder el 50% del precio del pasaje adulto.

En tal sentido, concluyó que al no cobrar el medio pasaje, las empresas investigadas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, que es la correspondencia que debe existir entre el servicio o producto ofrecido con lo que finalmente se brinda, además por no cumplir con entregar boletos a sus pasajeros.

Precisó que 26 de las empresas infringieron además el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a todo proveedor a contar con el Libro de Reclamaciones. Ello, al quedar demostrado que no cumplieron con habilitar en sus unidades un número de contacto que permita atender quejas y reclamos de los pasajeros.

En este sentido, como medida correctiva, la Comisión les ordenó que cumplan, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificadas las respectivas resoluciones, con habilitar en sus unidades un número telefónico y un medio alternativo que permita la presentación de reclamos y quejas.


Sancionadas


Las empresas de transporte urbano sancionadas son: Empresa de Transportes El Master Trans, Consorcio Guerra, Empresa de Transportes de Pasajeros Ancco Hnos., Empresa de Transportes de Pasajeros San Francisco de Asís y la Empresa de Transportes Nueva Esperanza del Milenio.

También figuran Empresa de Transportes Virgen de Urcupiña, Empresa de Transportes Al Paraíso Hermanos July, Empresa de Transportes Los Magníficos del Sur Sociedad, Empresa de Transportes Tours 8 de setiembre y la Empresa de Transportes La Joya del Sur.

Igualmente, está la Empresa de Transportes 8 de diciembre, Transportes Zavaleta, Empresa de Transportes Fortaleza, Empresa de Transportes Santa María, Empresa de Transportes de Carga y Pasajeros San Cristóbal de Borja, Transportes Copacabana Sur, Empresa Multiservis Cristo Morado, Empresa de Transportes Santa Rosa, Empresa de Transportes Dante Nava, Empresa de Transportes Consorcio Rosario Jaillihuaya y la Empresa de Transportes Nueva Alianza.

Además, está la Empresa de Transportes 14 de setiembre, Empresa de Transportes y Turismo Classic y Servicios Múltiples, Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Reyes, Empresa de Transportes Primero de Mayo, Empresa de Transportes 2 de febrero, Empresa de Transportes Amistad Express, Empresa de Transporte Urbano Estrella del Sur, Empresa de Transportes Llavini, Empresa de Transportes San Judas Tadeo.

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(FIN) SDD



Publicado: 5/6/2019