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Indecopi sancionó a Taxibeat y a Maxi Mobility con más de un millón de soles

ANDINA/Nathalie Sayago

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15:08 | Lima, abr. 12.

Tras una investigación de oficio, Indecopi sancionó, en primera instancia, a Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C, por infringir las normas de protección al consumidor.

Ambas empresas recibieron una multa de 276.92 UIT equivalente a 1 163 064 (un millón ciento sesenta y tres mil sesenta y cuatro soles). 

La sanción, según Indecopi, es por brindar un servicio carente de idoneidad debido a que no garantizaron la seguridad de los usuarios.  A ello, se sumó otra sanción por incluir disposiciones calificadas como abusivas en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’.

De acuerdo a las investigaciones realizadas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 Indecopi, se verificó que dichas empresas no observaron todas las etapas de sus propios procedimientos de selección de conductores, como la revisión de antecedentes de los conductores, récord del conductor y el requerimiento de licencia de conducir y SOAT

En el caso de Taxibeat, se incumplieron las etapas referidas al requerimiento del SOAT (seguro obligatorio de accidentes de tránsito), verificación de licencia de conducir y la revisión de antecedentes policiales y judiciales.

En el caso de Maxi Mobility Perú S.A.C. se incumplieron las etapas referidas al examen sicométrico, la revisión de antecedentes policiales, penales, judiciales y el récord del conductor, así como el requerimiento del SOAT. 

Según las resoluciones de la CC3, dicha conducta constituye una infracción a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el cual se dispone que el proveedor responde, entre otros, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos. 

Abuso


Como parte de las investigaciones realizadas a estas empresas, se detectó, además, que Taxibeat Perú S.A. y Maxi Mobility Perú S.A.C. incluyeron en sus ‘Términos y condiciones’ y ‘Condiciones generales de uso y aviso legal’ disposiciones que califican como abusivas frente a los consumidores, tales como no responsabilizarse por el contenido, información, datos y funcionamiento de sus plataformas virtuales ni responder por las acciones que puedan cometer sus conductores afiliados. 

La conducta descrita califica como una infracción a lo establecido en el artículo 50 del Código, en cuyo literal a) se precisa que los proveedores se encuentran prohibidos de incluir cláusulas en las que se excluya o limite la responsabilidad del proveedor por dolo o culpa, o en las que se traslade la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor, siendo que estas califican como cláusulas abusivas de ineficacia absoluta. 

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(FIN) NDP/RES

Publicado: 12/4/2019