La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Banco Pichincha, Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank y Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.
Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647).
Precisamente los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) para realizar las indagaciones y cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de la CC3, la que decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones:
Indecopi refirió que, en el caso seguido contra la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A., la empresa reconoció la infracción imputada.
Asimismo, precisó que durante las investigaciones se advirtió que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’, anotó.
Recordó que las decisiones de la CC3 se encuentran dentro del plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
Sanciones anteriores
Enfatizó que anteriormente ya se han impuesto otras sanciones a empresas que enviaron mensajes o realizaron llamadas promocionales a los consumidores sin su autorización previa. Dichos casos fueron:
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(FIN) NDP/RES
Publicado: 22/6/2020