Indecopi sanciona a dos empresas por afectar el mercado de cemento en el sur del país

En perjuicio de los consumidores

Sede del Indecopi. ANDINA/Difusión

Sede del Indecopi. ANDINA/Difusión

17:31 | Lima, dic. 11.

El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, determinó en segunda instancia que Yura S.A. y Racionalización Empresarial S.A. realizaron acciones para restringir la competencia en la venta de cemento en el sur del país.

Ambas empresas, que forman parte del mismo grupo económico, fueron multadas de manera conjunta con más de 59.5 millones de soles. Además, ocho personas relacionadas con dichas compañías recibieron una multa que en su totalidad asciende a 936,000 soles.

La Sala concluyó que, entre octubre de 2014 y abril de 2019, Yura S.A. que en ese periodo superaba el 90% del mercado de cemento en la zona sur del país, y Racionalización Empresarial S.A.  (Empresa de transporte vinculada a la cementera), ejecutaron diversas estrategias que afectaron a la competencia en Arequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

La investigación determinó que efectivamente se llevaron a cabo acciones que restringieron u obstaculizaron la venta de productos competidores: cambio de condiciones comerciales con la exigencia de que las ferreterías y distribuidoras dejaran de adquirir cemento distinto al de Yura, incorporación selectiva de ciertos establecimientos a la red de fidelización de Yura y amenazas o restricción en la venta de cemento de Yura a aquellas ferreterías que comercializaban cementos de otras marcas. 

Otra forma en la que actuaban era advirtiendo a los transportistas que no los volverían a contratar si es que trasladaban el cemento de las marcas competidoras.

Estas conductas anticompetitivas afectaron la venta de otras marcas de cemento, obstaculizando su ingreso en la región. 

Ello redujo las opciones de compra para los consumidores del sur del país y facilitó que se mantuvieran precios más altos en las principales marcas ofrecidas por Yura.

La Sala del Tribunal del Indecopi, que tomó la decisión final en mayoría, también ordenó a las empresas que implementen un programa de cumplimiento de normas de libre competencia.

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: 
Resolución N°0266-2025/SDC-INDECOPI
.

La Sala es un órgano con autonomía técnica y funcional, y sus decisiones son definitivas en sede administrativa, conforme a los artículos 12 y 18 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, sin embargo, este pronunciamiento puede ser impugnado en la vía judicial.

Más en Andina:


(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 11/12/2025