La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (CC3) del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a la empresa Medifarma S. A. con 450 UIT (S/ 2 407 500), la multa máxima establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber distribuido en el mercado peruano un lote defectuoso de suero fisiológico al 9 %, lo que representó un grave riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
La medida fue adoptada tras el procedimiento sancionador iniciado en abril de 2025, luego de que se reportaran en Lima y en diversas regiones del país casos de pacientes afectados por el uso del producto, así como un lamentable número de víctimas mortales.
Según la investigación, la CC3 comprobó fallas en el proceso de producción de Medifarma, las cuales se encontraban bajo control de la empresa y derivaron en la distribución de un producto con riesgo injustificado para la salud pública. Además, se determinó que la compañía no acreditó ninguna causa objetiva, justificada o imprevisible que la exima de responsabilidad.
Como medidas correctivas, el Indecopi dispuso que Medifarma asuma los gastos médicos necesarios para la recuperación total de las personas afectadas, así como los gastos de sepelio de las víctimas fallecidas. También ordenó a la empresa implementar un programa de cumplimiento normativo, orientado a garantizar que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación y de presentarse este recurso, el caso será revisado y, de corresponder, elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia de la vía administrativa.
Más en Andina:
(FIN) NDP/RRC
Publicado: 13/10/2025