La importación y venta en el país de libros electrónicos, digitales o e-books estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Así lo dispone el
Decreto Supremo 058-2024-EF, publicado este miércoles en el boletín Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, el cual aprueba el reglamento de beneficios tributarios previstos en la Ley 31893, conocida también como la
Ley del Libro.
La medida aplicará para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
Asimismo, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 días hábiles de solicitado el reintegro.
Entre las condiciones para acceder a este beneficio se encuentran las siguientes:
- Tener el RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución.
- Tener una constancia emitida por la BNP que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos.
Puedes conocer los detalles de la norma a continuación:
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(FIN) GDS/JJN
GRM
Publicado: 24/4/2024