19:23 | Huánuco, set. 25.
Los propietarios de establecimientos comerciales en Amarilis, región Huánuco, ya no tendrán que presentar un informe ocular que acredite que su local se encuentra a más de 100 metros de templos, iglesias u otros locales de culto para obtener la licencia de funcionamiento.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante la Resolución 0338-2025/SEL-Indecopi, declaró ilegal esta exigencia impuesta por la municipalidad distrital de Amarilis y ordenó su inaplicación con efectos generales, beneficiando a todos los emprendedores y ciudadanos que tramiten este permiso.
La SEL confirmó así la decisión de primera instancia emitida por la sede regional del Indecopi en Junín, al determinar que el requisito contraviene la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual fija los requisitos máximos que pueden solicitarse para este tipo de licencias.
El Indecopi recordó que si bien las municipalidades distritales tienen competencia para regular y otorgar licencias, estas facultades deben ejercerse en armonía con las normas nacionales, tal como establece la Ley Orgánica de Municipalidades.
En aplicación del Decreto Legislativo 1256, la eliminación de esta barrera entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, garantizando un trámite más simple y sin requisitos indebidos para los usuarios.
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(FIN) NDP/TMC
GRM
Publicado: 25/9/2025