Ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure una emergencia en la que esté en riesgo la vida de las personas, aclaró la
Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
Explicó que tanto la Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842 señalan que
toda persona tiene el derecho de recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.
Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto del corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otras.
Mencionó que el parto también es considerado una emergencia en salud y debe atenderse con prioridad al estar en riesgo la vida de la madre y/o la del bebé por nacer.
La emergencia es determinada únicamente por el profesional de salud que brinda asistencia de emergencia al paciente en el establecimiento.
La Ley de Emergencia establece que el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.
Susalud, como garantía de la defensa de los derechos en salud, recuerda a la población que tiene a disposición la línea gratuita 113 Salud, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular.
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(FIN) NDP/LIT
GRM
Publicado: 11/7/2019