Guías de montaña: ¿Quiénes pueden ejercer esta actividad y cómo se sanciona al informal?

Conoce detalles sobre lo que establece el Decreto Supremo N° 001-2026 del Mincetur

12:30 | Lima, ene. 24.

Con el objetivo de garantizar un servicio de calidad a los visitantes que llegan al Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) modificó el marco normativo para los guías de turismo, en especial para los guías oficiales de montaña, y dispuso una serie de requisitos para el desarrollo de sus actividades. ¿Quiénes pueden ejercer, de ahora en adelante, esta actividad y qué trámites se necesitan para ser considerado guía de montaña?, ¿Cómo se sanciona a los guías informales?

El Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR, publicado el pasado 9 de enero en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo o Ley N° 28529, y uno de sus principales aspectos abarca la inclusión de la definición técnica del término “guía oficial de montaña” para precisar el ámbito de sus actividades, además de incorporar las condiciones necesarias para la obtención de un carné oficial que los acredite como tales.

¿Quiénes pueden desempeñarse como guía oficial de montaña?


El Decreto Supremo define al guía de montaña como aquella persona natural acreditada con el título de guía oficial de montaña, expedido por una institución de educación superior del país. 


El guía oficial de montaña debe contar con la capacidad técnica y profesional para ascender y descender montañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta) y/o pendientes verticales y semi verticales, superando dificultades que implican riesgo, siendo imprescindible aplicar técnicas especiales, así como contar con equipos adecuados a la dificultad que se presente.

Inscripción en Directorio de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados


El dispositivo legal establece que todos los guías oficiales de montaña deben inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, una plataforma del Mincetur que permite al público en general acceder a información confiable de empresas o personas naturales que brindan servicios formales.

Requisitos y procedimiento para la inscripción


Los requisitos y procedimiento para la inscripción de los guías oficiales de montaña contemplan lo siguiente:

Para la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, el guía oficial de montaña, debe contar con un título expedido por un instituto superior o centro de formación superior oficialmente reconocido por el Sector Educación y presentar una solicitud de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 2, que forma parte del presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes:


a) Copia del certificado o constancia que dé cuenta del conocimiento y dominio del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o declaración jurada conforme al formato aprobado por el Mincetur en el Anexo Nº 3 del presente reglamento, según corresponda.

b) Dos fotografías a color tamaño carné.

Recibida la solicitud, el órgano competente tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para su atención. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa y se encuentra sujeto a silencio positivo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


La inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados da lugar a la expedición del Carné de Guía Oficial de Montaña por la Dirección o Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del gobierno regional o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda. El carné es de vigencia indeterminada.

Prestación de servicios de guiado de montaña


La norma establece que los guías oficiales de montaña tienen las siguientes funciones específicas:

a) Realizar actividades de ascenso y descenso de montañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta) y/o pendientes verticales y semi verticales contribuyendo al desarrollo del turismo y garantizando la seguridad de los visitantes.


b) Organizar rutas de ascenso y descenso en montañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta) y/o pendientes verticales y semi verticales, considerando el tipo de montaña, las características del visitante y contexto geográfico.

c) Guiar en rutas de ascenso y descenso en montañas de hielo, de roca, de roca y hielo (mixta) y/o pendientes verticales y semi verticales, liderando al visitante o grupo de visitantes, tomando en cuenta sus características, tipo de montaña y contexto geográfico

d) Analizar e interpretar condiciones nivometereológicas y geográficas, considerando criterios técnicos, características del terreno de la montaña y niveles de seguridad.


e) Manejar y utilizar correctamente el equipamiento y material de escalada según el tipo de montaña, condiciones nivometereológicas y especificaciones técnicas, así como instrumentos de orientación aplicando técnicas y procedimientos establecidos.

f) Brindar servicios de entrenamiento, según retos o necesidades del servicio, considerando las características del visitante, tipo de montaña y medidas de seguridad.

g) Aplicar técnicas de rescate y autorescate cuando las condiciones meteorológicas, geográficas y características de la montaña lo requiera.


h) Preparar al visitante en los procedimientos de seguridad durante el servicio, tomando en cuenta el contexto y riesgos potenciales.

i) Informar al visitante sobre los posibles riesgos de la ruta y las acciones recomendadas en caso de emergencia.

j) Informar al visitante sobre la condición física y mental que se requiere para el ejercicio de la actividad, así como sobre el equipamiento necesario para el correcto ejercicio de la actividad.


k) Evaluar los riesgos potenciales durante la recepción, salida y permanencia del servicio, tomando en cuenta el contexto y las condiciones del visitante.

l) Aplicar acciones de primeros auxilios y evacuación, aplicando técnicas y procedimientos de emergencia en el marco de sus competencias, según las circunstancias y contexto del servicio.

m) Comunicar información pertinente sobre la emergencia, aplicando procedimientos y protocolos establecidos, y utilizando el equipamiento correspondiente.

n) Modificar el programa y la ruta, cuando existan situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, hecho que deberá ser claramente explicado a los mismos.

Infracciones y sanciones


La norma, que lleva la firma de la titular del Mincetur, Teresa Mera, también incorpora una serie de disposiciones sobre infracciones y sanciones vinculadas al guiado de montaña, y establece la emisión de un documento orientador que permitirá a las autoridades comprobar que los guías dominan un idioma extranjero.


Asimismo, deroga la cuarta disposición complementaria final de la Ley del Guía de Turismo, que establece una definición para el orientador turístico, y el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado Turístico.

Entre las conductas infractoras tipificadas por el Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR figuran las siguientes, las cuales son sancionadas con multa:


-Ejercer la actividad de guía oficial de montaña sin estar inscrito en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificado.

-No informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación del mismo, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados.


-Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios.

-No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente.


-No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente.

En tanto, las siguientes conductas infractoras se sancionan con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas:

-Realizar o promover actos que atenten contra la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales.


-Promover o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el desarrollo de su actividad; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.

-No denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad; de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.

Cumplimiento de gobiernos regionales y municipio de Lima


El Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR establece que todas estas disposiciones serán aplicadas por los gobiernos regionales, a través de sus gerencias o direcciones regionales de Comercio Exterior y Turismo, y la Municipalidad Metropolitana de Lima.


El Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR adecúa las disposiciones establecidas en la Ley N° 31617, publicada el pasado 15 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.

Ello con el objetivo de asegurar que los gobiernos regionales implementen el correspondiente procedimiento administrativo bajo los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, y los demás que prevé la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

Disposiciones complementarias y finales


El Decreto Supremo N° 001-2026-MINCETUR dispone que la prestación de servicios turísticos que se realizan en el ámbito de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado se rige según lo establecido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) en la normativa y documentos de gestión correspondientes.

Señala también que las agencias de viajes y turismo que requieran contratar los servicios de guiado de turismo o guiado de montaña, deben considerar la formación académica del guía oficial de turismo y del guía oficial de montaña, según corresponda, a fin de garantizar la seguridad del turista, acorde a la naturaleza del servicio prestado.


Indica que, para el ejercicio de la labor de guía de turismo por parte de los licenciados en turismo, estos se rigen conforme a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31172, Ley que actualiza la Ley Nº 24915, que crea el Colegio de Licenciados en Turismo, en lo que les sea aplicable.

Asimismo, precisa que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo puede aprobar, mediante resolución ministerial, un documento orientador dirigido a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo para la fiscalización posterior del dominio del idioma extranjero del guía oficial de turismo y del guía oficial de montaña cuando, en el marco de los procedimientos administrativos señalados en el artículo 8 y artículo 8-A del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, hayan presentado la declaración jurada correspondiente del dominio del idioma extranjero.


(FIN) LZD/MAO


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Publicado: 24/1/2026