Andina

Gobierno reglamenta licencia por fallecimiento de familiares en sector privado

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece disposiciones para trámite y mejor aplicación del permiso.

La norma precisa que la licencia se otorgará a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales. ANDINA.

La norma precisa que la licencia se otorgará a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales. ANDINA.

19:10 | Lima, dic. 25.

En virtud de la licencia por fallecimiento de familiares, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del deceso de su cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración, señala la norma reglamentaria.

Se trata del Reglamento de la Ley N°31602 que establece aquella licencia, aprobado mediante el Decreto Supremo N°013-2023-TR. 

La norma precisa que la licencia se otorgará a todos los trabajadores del sector privado, tanto a los del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos comprendidos en los regímenes especiales.

El trabajador deberá solicitar al empleador el otorgamiento de la licencia mediante una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado para solicitarla, la fecha de inicio y su duración.


Al finalizar la licencia, corresponderá al trabajador presentar la documentación sustentadora que acredite el vínculo con el familiar fallecido.

Esto, teniendo en cuenta que, si el deceso del familiar del trabajador se produce en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo, la licencia se extenderá hasta por el término de la distancia. 

Este último comprenderá los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N°288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya.


Además, en caso de extenderse la licencia, adicionalmente el trabajador deberá acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.

Si no fuera posible presentar la referida documentación, el trabajador cursará una declaración jurada al empleador en la que se indique el lugar donde falleció el familiar, detalla el reglamento.

A la par, establece que el empleador podrá fiscalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la ley, atendiendo a su finalidad, para lo cual el trabajador deberá prestar la debida colaboración.

Más en Andina:



(FIN) DOP/ SMS




Publicado: 25/12/2023