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Gobierno prorroga medidas para la atención de damnificados por las lluvias en 2017

Entre ellas figura la norma que autoriza la entrega de ayuda económica a los damnificados

Gobierno prorroga medidas para la atención de damnificados por las lluvias en 2017. Foto: ANDINA/Difusión

Gobierno prorroga medidas para la atención de damnificados por las lluvias en 2017. Foto: ANDINA/Difusión

11:30 | Lima, dic. 31.

El Gobierno aprobó, mediante el Decreto de Urgencia N° 045-2019, la prórroga de la vigencia de las disposiciones dictadas para la atención de damnificados por las lluvias y peligros asociados del año 2017.

La norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales, del Diario Oficial El Peruano, prorroga diversos decretos emitidos en 2017 para la atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del año 2017.


El D.U. N° 045-2019 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 las siguientes disposiciones.

a) El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.

b) El artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.

c) Los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.

d) Los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.


e) Los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.

La norma refiere, además, que la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Por último, el D.U. indica que lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos de los recursos transferidos al Fondo Mivivienda S.A. mediante Resoluciones Ministeriales N° 443-2017-VIVIENDA, N° 469-2017-VIVIENDA, N° 479-2017-VIVIENDA, N° 278-2018-VIVIENDA, N° 097-2019-VIVIENDA, y N° 423-2019-VIVIENDA; sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


El presente Decreto de Urgencia lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos; y por la encargada del despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rocío Barrios, titular del Ministerio de la Producción.

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Publicado: 31/12/2019