El Gobierno prorrogó por 60 días calendario, a partir del 5 de febrero, el estado de emergencia en la provincia de Pataz y en el Centro Poblado de Chagualito, distrito de Cochorco, ambos en la región La Libertad.
Además, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
De igual modo, se declara la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, en el marco de la prórroga del estado de emergencia desde las 22:00 hasta las 05:00 horas.
Se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
El dispositivo agrega que la actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía se rige por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
También, en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.