Gobierno promulga normas que refuerzan lucha contra el crimen con penas más severas

También se otorgan mayores facultades a la Policía y se fortalece el principio de autoridad

ANDINA/Daniel Bracamonte

ANDINA/Daniel Bracamonte

10:08 | Lima, ene. 20.

El Gobierno destacó la promulgación de normas que permiten contar con nuevas herramientas para hacer frente a la criminalidad, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso y con el compromiso de fortalecer la seguridad ciudadana.

Entre las normas emitidas está el Decreto Legislativo 1696, mediante el cual se fortalece el principio de autoridad.

El dispositivo señala que, quien desobedezca o se resista a la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.

De igual modo, restringe la aplicación de penas suspendidas. Estas solo podrán concederse cuando la condena no supere los 5 años de prisión, si el condenado no es reincidente ni habitual y el juez, con debida motivación, concluye que no volverá a delinquir.

Se establece también que la suspensión puede aplicarse, excepcionalmente, a penas de hasta 8 años de cárcel únicamente en casos de personas sin antecedentes penales y menores de 25 años al momento del delito. En este caso, se exige al juez una motivación reforzada.

En el decreto legislativo se prohíbe que este beneficio aplique para funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos de corrupción y para quienes cometan delitos de violencia contra la mujer y el grupo familiar, entre otros ilícitos graves.

Tenencia ilegal de armas


En tanto, el Decreto Legislativo 1697 modifica el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar el alcance del marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego.

Se precisa que la sanción también será por tenencia compartida de armas, municiones, accesorios o materiales destinados para fabricación o modificación. En dichos casos, se aplicará una pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años.


Equipos informáticos


Finalmente, se publicó el Decreto Legislativo 1698, que incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, el cual aplica en los casos de detención en flagrancia delictiva por delitos de extorsión, sicariato o secuestro, facultando al efectivo policial a revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido, previa autorización del Ministerio Público.

La norma establece también que esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos.


La autorización se dispone cuando la acción resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Además, al término del acto de investigación, el fiscal requerirá al juez competente la resolución confirmatoria correspondiente.

(FIN) NDP/MCA/JCC

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Publicado: 20/1/2026