El Gobierno, a través de la publicación de un decreto legislativo, modificó el Código Penal con la finalidad de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Esta norma ajusta la redacción del
artículo 279-G del Código Penal que, ahora, precisa que se reprime con una
pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años a quien, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Esta modificación permite uniformizar los criterios jurisprudenciales existentes en torno al delito de tenencia ilegal de armas de fuego, brindando una interpretación clara y coherente respecto a la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.
Con esta ley se fortalecerá la reducción de la incidencia delictiva común y organizada. En la actualidad, existe evidencia de supuestos en los que dos o más personas ejercen de manera simultánea el dominio y la disponibilidad material sobre un arma de fuego y/o sus municiones u objetos relacionados, aun cuando no exista una detentación física exclusiva.
Esta medida, que fue iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se da en el marco de las acciones para combatir la criminalidad, siendo que esta fue aprobada en la sesión del Consejo de Ministros realizada el 16 de enero del 2026.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 20/1/2026