El Poder Ejecutivo promulgó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, norma que contribuye sustancialmente a la lucha contra la corrupción, particularmente para mitigar los riesgos asociados a las denominadas "puertas giratorias" hacia y desde el sector público.
Cabe recordar que dicha ley fue presentada como iniciativa legislativa por la Presidencia del Consejo de Ministros dentro de un primer paquete de normas anticorrupción tomando en consideración parámetros internacionales que apuntan a elevar los estándares de integridad en la administración pública.
Entre los principales riesgos advertidos por la falta de una adecuada regulación se tuvo en consideración la posibilidad de que las personas ingresen a la administración pública para adoptar decisiones o defender los intereses de un empleador pasado o futuro en el ámbito privado, incurriendo en conflicto de intereses o, incluso, en delitos como la negociación incompatible.
La Ley 31564 corrige la falta de regulación sobre quiénes constituyen sujetos del sector público o privado con capacidad de decisión o influencia y las prohibiciones a las que ambos estarían sujetos en su tránsito de un sector a otro.
En adición a ello, la norma tipifica las faltas administrativas disciplinarias para aquellos que cuenten con vínculo laboral con la entidad y se regula la aplicación de una cláusula de cumplimiento para aquellos que cuenten con vínculo contractual.
Asimismo, se refuerza la implementación de acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses a cargo de las oficinas de integridad de cada entidad bajo los lineamientos de la Secretaría de Integridad Pública.
De acuerdo con la OCDE, “el movimiento entre posiciones en el sector público y privado puede dar lugar a la emergencia de conflictos de intereses y presentarse el riesgo de captura de políticas”, por lo que recomienda a los Estados implementar regulaciones relativas al efecto de las “puertas giratorias”.
La Ley 31564 entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, para lo cual se establece un plazo no mayor de sesenta días hábiles.
Para la elaboración de dicho reglamento se recogerán alcances de actores clave en el ámbito público y privado.
Por último, la Presidencia del Consejo de Ministros reconoce el compromiso del Congreso de la República en la lucha contra la corrupción, al poner este tema en la agenda del Parlamento antes del término de la anterior legislatura, reiterando su disposición a trabajar de manera conjunta en los temas que resultan valiosos para los ciudadanos y los intereses del país.
(FIN) NDP/GSR/JCR
GRM
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Publicado: 17/8/2022