El Gobierno del presidente José María Balcázar declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao por 30 días calendario para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM, publicado en edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas. Además, la PNP determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Asimismo, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Sin embargo, aquellas que no lo sean, podrán realizarse sin permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, y demás normativa vigente.
Además, se declara en sesión permanente, en tanto dure la declaratoria del estado de emergencia, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
La norma lleva las firmas del presidente de la república, José María Balcázar; de la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles; del ministro de Defensa, Luis Arroyo; del ministro del Interior, Hugo Begazo; del ministro de Economía y Finanzas, Gerardo López; del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez; y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 28/2/2026