El Poder Ejecutivo modificó la Ley 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, para establecer medidas que contribuyan a reactivar los proyectos que forman parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y mitigar el impacto del Fenómeno de El Niño.
Según
Decreto Legislativo 1584, publicado este miércoles en el
Diario Oficial El Peruano, las entidades deberán elaborar su inventario de obras públicas paralizadas bajo responsabilidad de su titular.
Una vez registrado el inventario en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades deberán solicitar un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente podrán contratar la elaboración de dicho documento, lo que se considerará de necesidad urgente.
Del mismo modo, la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la entidad haya decidido contratarla, es de necesidad urgente.
Por otro lado, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 31589 podrán reactivar, excepcionalmente, durante el 2023 y 2024, las obras públicas paralizadas que cuenten con un avance físico igual o mayor al 20 %, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
(I) Cuenten con disponibilidad presupuestaria, a la fecha de aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 31589, que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.
(II) Correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.
En forma adicional, las entidades deberán elaborar y aprobar la lista priorizada de obras públicas paralizadas para el 2024, en consideración de los siguientes plazos:
a) El inventario de obras públicas paralizadas se elabora y registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, dentro de los primeros 30 días hábiles del 2024.
b) El informe sobre el estado situacional se elabora dentro de los 120 días hábiles posteriores al registro del inventario de obras públicas paralizadas en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
c) La lista priorizada de obras públicas paralizadas se aprueba dentro de los 30 días hábiles siguientes a la elaboración del informe de estado situacional.
Más en Andina:
(FIN) GDS/JJN
GRM
Publicado: 22/11/2023