Se declara de interés nacional y de necesidad pública diversas medidas que buscan favorecer y priorizar certificaciones, validaciones, adquisiciones y otros procedimientos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nacional de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos.
Gobierno oficializa la Ley que fortalece la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación nacional de los productos farmacéuticos y los dispositivos médicos, así como la promoción de su uso para la práctica médica o de salud.
De acuerdo con la
Ley 31675, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se declara de interés nacional y de necesidad pública los siguientes aspectos:
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Perú consolidará sistema de ciencia y tecnología con nuevas apuestas en el 2023-La investigación nacional de productos farmacéuticos, incluidos los productos biológicos, dispositivos médicos; la adecuación de tecnologías extranjeras a la realidad nacional, tales como ventiladores mecánicos, pruebas de diagnóstico, vacunas, tratamientos, equipos de protección personal; el desarrollo de prototipos, escalamiento de tecnología, así como ensayos clínicos para la validación de las tecnologías, así como la aplicación de sus resultados a la práctica médica o de salud.
-La creación, construcción e implementación de plantas de vacunas, con énfasis contra el covid-19 y otras plataformas tecnológicas para otras etiologías, de acuerdo con estándares nacionales e internacionales, en alianzas estratégicas, convenios o contratos con Estados, organismos internacionales, empresas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la etapa de estudio, construcción, transferencia tecnológica, implementación, operación o mantenimiento.
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- La creación del programa presupuestal específico para la investigación, innovación y tecnologías en salud en el marco del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades.
- El fortalecimiento de los centros de investigación en universidades públicas, centros de educación técnico-productiva, institutos y escuelas de educación superior tecnológica, institutos educativos públicos, instituciones médicas públicas e institutos públicos de investigación, en el marco de las normas especiales que las regulan, a través de la programación y asignación de los recursos presupuestales necesarios para mejorar sus servicios, su equipamiento e infraestructura, así como los mecanismos para la promoción de profesionales o de incentivos tributarios para las empresas participantes.
-La innovación, promoción y uso de nuevas tecnologías de dispositivos médicos nacionales e internacionales.
El Ministerio de Salud y sus órganos competentes –una vez validados y certificados los productos sanitarios, productos biológicos y dispositivos médicos derivados de los proyectos nacionales de investigación, de desarrollo tecnológico e innovación– implementan medidas para promover su uso y adquisición, con la finalidad de mejorar la capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, el Ministerio de Economía y Finanzas y el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (
Sinacti) disponen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
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Publicado: 21/1/2023