Gobierno oficializa decreto supremo que modifica reglamento de Ley del Servicio Militar

ANDINA/Difusión

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15:30 | Lima, ene. 1.

El Poder Ejecutivo oficializó el decreto supremo que modifica el reglamento de la Ley del Servicio Militar, con la finalidad de fortalecer su marco normativo, promoviendo la inclusión y participación ciudadana, optimizando los procedimiento de inscripción, llamamiento, entrenamiento y licenciamiento, mejorando los beneficios otorgados al personal licenciado.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo N° 018-2025-DE, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se modifica el literal a. del numeral 1. del artículo 30; el numeral 2 del artículo 62; el numeral 14, primer y último párrafo del artículo 88; el artículo 127; y, el numeral 1 del artículo 138; así como se incorpora el numeral 15 en el artículo 88 del reglamento de la Ley del Servicio Militar.

La modificación del artículo 30 se refiere a los omisos a la inscripción y la regularización de esta condición, teniendo en cuenta que quien no cumpla con inscribirse obligatoriamente al cumplir los 17 años de edad en el Registro Militar, tendrá un plazo hasta antes de cumplir los 18 años de edad para realizarlo, de lo contrario será considerado “omiso a la inscripción”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 77, numeral 1, de la Ley.

Mientras el artículo 62 se refiere a los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, siendo uno de ellos el DNI, en original y copia simple; así como la constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 

En tanto, el artículo 88 precisa los beneficios de los licenciados, entre ellos el acceso a la capacitación técnica de carácter orientador, destinada a brindar información, herramientas básicas y lineamientos generales que faciliten su postulación o acceso a oportunidades laborales en el rubro del transporte terrestre y acuático.

Asimismo, el artículo 127 hace referencia a la prórroga del llamamiento, disponiendo que el Poder Ejecutivo extenderlo mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional.

Además, el artículo 138, hace referencia a las sanciones, para quienes incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 137 del reglamento.

También, se dispone la publicación del decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano, así como en las sedes digitales del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(FIN) JCC

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Publicado: 1/1/2026