El Gobierno estableció medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) intervenir en el mejoramiento de viviendas rurales y el servicio de implementación integral de módulos temporales de vivienda (MTV), a través del mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) tras los sismos en la región Junín.
El Decreto de Urgencia 009-2026, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que las medidas se ejecutarán a consecuencia de los sismos ocurridos en diversos distritos de las provincias de Chupaca y Huancayo, región Junín, declarados en estado de emergencia mediante los decretos supremos 106-2026-PCM y 111-2026-PCM.
El decreto, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, lleva la firma de la presidenta de la república, Keiko Fujimori; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y los ministros de Economía y Finanzas, Elmer Cuba; y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Mauricio Arnillas.
Para la intervención de mejoramiento de las viviendas rurales mediante núcleos ejecutores se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por 63,254,400 soles a favor del MVCS.
Los recursos serán destinados a las viviendas que hayan sido destruidas o declaradas inhabitables, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Servicio integral
Además, se autoriza al MVCS a ejecutar mediante el mecanismo de Obras por Impuestos el servicio de implementación integral de módulos temporales de vivienda para la atención de las familias damnificadas con viviendas destruidas o declaradas inhabitables como consecuencia del movimiento sísmico que motivó las declaratorias de estado de emergencia.
El referido servicio integral comprende la adquisición, transporte e instalación, destinados a brindar atención habitacional temporal a las familias damnificadas con viviendas destruidas o declaradas inhabitables.
La identificación de los beneficiarios, las condiciones para la adquisición, transporte e instalación para la implementación de los MTV se efectúan conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo 012-2015-VIVIENDA y la Resolución Directoral 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU.
Para este punto se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por 25,500,000 soles en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del MEF.
En ambos casos de transferencia, la ejecución de los recursos autorizados se sujeta a criterios de sostenibilidad fiscal, responsabilidad presupuestaria, trazabilidad del gasto, rendición de cuentas, cierre técnico, operativo y financiero, y control gubernamental. No podrán ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos.
Listado de servicios
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, aprobará mediante resolución ministerial en un plazo de diez días calendario de la entrada en vigencia del presente D.U., las disposiciones sectoriales necesarias que establezcan las condiciones para el servicio de implementación integral de MTV.
Se autoriza al MVCS priorizar, mediante R.M., el listado de servicios de Vivienda para la implementación integral de módulos temporales de vivienda, que incluye su contenido mínimo, dentro del plazo de cinco días hábiles de publicado el presente decreto de urgencia, el mismo que es remitido a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada para su publicación correspondiente.
Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) emitidos para el reconocimiento de las intervenciones ejecutadas al amparo del presente decreto de urgencia tienen carácter no negociable.
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Publicado: 25/8/2026