La norma señala que durante la vigencia de la exoneración los agentes facultados deberán extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa indicadas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo.
Por ello, se comunicará al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), los alcances de la presente resolución ministerial, a efectos de que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.
En los considerandos de la norma se explica que, producto de la emergencia energética, se incrementó la demanda de GLP, lo que sumado a la reducción de la oferta, se han generado mayores requerimientos operativos en la infraestructura logística vinculada a las actividades de almacenamiento, descarga, trasiego y despacho del referido combustible.
Ante ello, es necesario adoptar medidas excepcionales y facilitar la recuperación progresiva de los niveles de stock de GLP, con el fin de garantizar la seguridad energética del país, toda vez que se ha previsto y se ha constatado una grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos.