Gobierno exonera temporalmente la restricción horaria para transporte y despacho de GLP

Se dispone exoneración de 10 días para facilitar reposición rápida de inventarios y abastecimiento de combustibles

ANDINA/Difusión

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08:59 | Lima, mar. 11.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso la exoneración, por 10 días calendario del cumplimiento de la restricción horaria para los agentes que realizan actividades de almacenamiento, despacho y operaciones vinculadas al suministro de gas licuado de petróleo (GLP) en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos.

Vía Resolución Ministerial Nº 099-2026-MINEM/DM, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se determinó dicha exoneración temporal del cumplimiento de la restricción horaria establecida en el artículo 118 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP, con la finalidad de facilitar la recuperación y la reposición rápida de inventarios y contribuir a la continuidad del abastecimiento de combustibles en el mercado interno.

Cabe indicar que el artículo 118 del mencionado reglamento indica que la descarga o trasiego del GLP en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se debe realizar entre las 22:00 horas (10 pm) hasta las 6 horas (6 am). Dicha restricción horaria queda exonerada por 10 días ante la crisis energética.




La norma señala que durante la vigencia de la exoneración los agentes facultados deberán extremar las previsiones de seguridad técnica y operativa indicadas en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo.

Por ello, se comunicará al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), los alcances de la presente resolución ministerial, a efectos de que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.

En los considerandos de la norma se explica que, producto de la emergencia energética, se incrementó la demanda de GLP, lo que sumado a la reducción de la oferta, se han generado mayores requerimientos operativos en la infraestructura logística vinculada a las actividades de almacenamiento, descarga, trasiego y despacho del referido combustible.

Ante ello, es necesario adoptar medidas excepcionales y facilitar la recuperación progresiva de los niveles de stock de GLP, con el fin de garantizar la seguridad energética del país, toda vez que se ha previsto y se ha constatado una grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 11/3/2026