El Gobierno estableció un mecanismo de racionamiento para el abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia, con el fin de fomentar y desarrollar la industria.
El
Decreto Supremo Nº 017-2018-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, considera que el mecanismo se establece ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el país, de forma total o parcial en el mercado interno.
La presente norma es de cumplimiento obligatorio por los productores, los concesionarios de transporte de
gas natural por ductos, los concesionarios de transporte de líquidos de gas natural por ductos, los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos, los operadores de plantas de licuefacción, el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y los consumidores de gas natural.
Agrega que la activación de la emergencia debe ser comunicado y sustentado indicando el plazo de duración del desabastecimiento y volumen de gas natural disponible a suministrar al mercado nacional.
Además, debe señalar el área de concesión respectiva por la realización de acciones de mantenimiento u otras intervenciones programadas en el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos o por la ocurrencia de una situación no programada.
La norma detalla la prioridad de la asignación de gas natural en casos de emergencia con el siguiente orden:
1. Consumidores residenciales y comerciales regulados.
2. Establecimientos de venta al público de GNV, establecimiento destinado al suministro de GNV en sistemas integrados de transporte y consumidores directos de GNV destinados al transporte público, y las estaciones de compresión y licuefacción de gas natural que abastezcan a los mencionados agentes.
3. Generadores eléctricos.
4. Consumidores industriales regulados con consumos menores a 20,000 metros cúbicos por día y estaciones de compresión y licuefacción de gas natural.
5. Consumidores industriales regulados con consumos mayores a 20,000 metros cúbicos por día.
6. Consumidores independientes con contratos de suministro y de servicio de transporte en firme e interrumpible.
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(FIN) ECS/CNA
Publicado: 23/7/2018