Gobierno declara estado de emergencia en diversos distritos fronterizos del país

En Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno, Ucayali y Loreto

ANDINA/Prensa Presidencia

ANDINA/Prensa Presidencia

09:00 | Lima, dic. 6.

El Gobierno dispuso la declaratoria del estado de emergencia en varios distritos fronterizos de las provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Madre de Dios, Piura, Puno, Ucayali y Loreto.

Estas medidas se oficializan a través de sendos decretos supremos publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se declara por el término de 60 días calendario, el estado de emergencia en los distritos fronterizos de El Cenepa y Río Santiago de la provincia de Condorcanqui, en el distrito de Imaza de la provincia de Bagua (Amazonas); en el distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio (Cajamarca).

Asimismo, en los distritos de Iberia, Tahuamanu e Iñapari de la provincia de Tahuamanu (Madre de Dios); en el distrito de Lancones de la provincia de Sullana, en los distritos de Suyo y Ayabaca de la provincia de Ayabaca (Piura).

Además, en los distritos de San Juan del Oro de Yanahuaya, Sina, Ananea, Cojata, Huayrapata, Moho y Tilali, Yunguyo, Tinicachi y Ollaraya, Desaguadero, Kelluyo y Pisacoma, y en el distrito de Capazo (Puno)

De igual modo, en el distrito de Masisea de la provincia de Coronel Portillo, en el distrito de Yurua de la provincia de Atalaya y en el distrito de Purús de la provincia de Purús (Ucayali).

También se declara el estado de emergencia por 60 días calendario en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Loreto), para hacer frente al accionar de los grupos hostiles y de otras amenazas conexas y, asimismo, reforzar el control migratorio y fronterizo.

Durante el estado de emergencia se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las autorizaciones se tramitan sin perjuicio de las competencias municipales en materia de uso de espacios públicos y seguridad en espectáculos públicos no deportivos. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad permiso previo.

Intervención PNP y FF.AA.

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su reglamento.

Así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1350 Decreto Legislativo de Migraciones y el marco normativo aplicable en materia migratoria.

Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.

(FIN) JCC

Más en Andina:

Publicado: 6/12/2025