El Gobierno aprobó hoy la construcción de Puntos de Control Fronterizo en las regiones de Loreto y Puno, debido al incremento del flujo de migraciones en distintas zonas del país, se informó.
Así lo precisa la Resolución de Superintendencia Nº 0000014-2017-Migraciones para el caso de Loreto, y la Resolución de Superintendencia Nº 0000013-2017-Migraciones para Puno, ambos refrendados por Eduardo Sevilla Echevarría, superintendente nacional de Migraciones, publicados hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo a lo estipulado en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza “Combifron” Perú–Colombia, relativo a la habilitación de Puestos de Control en la zona fronteriza, acordaron implementar dos puestos: por Colombia, el Puesto de Control Fronterizo en la Municipalidad de Puerto Leguízamo y por Perú, el Puesto de Control Fronterizo “El Estrecho”, ubicado en la localidad de San Antonio del Estrecho, distrito y provincia de Putumayo, departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Para el caso de Puno, el departamento de Jefatura Zonal manifestó la necesidad de habilitar el Puesto de Control Migratorio de Tilali, en el distrito de Tilali, provincia de Moho, en atención al incremento de la cantidad de personas que se movilizan en la zona sur del país.
Estas medidas facilitarán el control migratorio de ingreso y salida de nacionales y turistas, reduciendo el flujo migratorio irregular, así como el incremento de actividades relacionadas al lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación.
El objetivo general es disminuir el crimen organizado dentro del territorio nacional, situación que justifica incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno.
Además, se dispuso que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva a cada caso, formule la directiva correspondiente en un plazo no mayor de 30 días, a fin de establecer las funciones específicas a realizarse.
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