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Gobierno crea grupo de trabajo para impulsar desarrollo económico y social de Puno

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

ANDINA/Carla Patiño Ramírez

21:02 | Lima, mar. 3.

El Gobierno creó el grupo de trabajo para impulsar el desarrollo económico y social en el departamento de Puno, el mismo que será dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Según la Resolución Ministerial 059-2023-PCM, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho grupo de trabajo tiene por objeto formular un plan de intervención territorial para impulsar el desarrollo económico y social en Puno.

En tal sentido, precisa que estará integrado por representantes de la PCM (que lo presidirá), y de los ministerios de Desarrollo e Inclusión Social; de Vivienda; de Transportes; de Comercio; de Desarrollo Agrario; de Educación; y de Salud. 

Los integrantes deben contar con un integrante alterno y ambos tener capacidad de decisión, y ejercen sus funciones ad  honórem.

Funciones


Entre las funciones que tiene el grupo de trabajo están las de proponer acciones concretas inmediatas y de corto plazo, orientadas a impulsar el desarrollo económico y social de Puno; así como formular un plan de intervención territorial.

Asimismo, establece que las sesiones pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Además, el grupo de trabajo, en pleno, puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique.

Secretaría Técnica


La Secretaría Técnica del grupo de trabajo recae en el despacho viceministerial de Gobernanza Territorial de la PCM, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para su funcionamiento.

Es también responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la presidencia.

Periodo de vigencia


De otro lado, el grupo de trabajo se instala en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial.

Y tiene vigencia de hasta 20 días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

(FIN) JCC

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Publicado: 3/3/2023