El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso de la República que busca formalizar a los transportistas interprovinciales y de carga con la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de tres años.
La iniciativa legislativa del Gobierno nacional, suscrita por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva, establece medidas para promover la formalización y masificación de la base tributaria en el
transporte público terrestre de carga e interprovincial de pasajeros.
El proyecto explica que la devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste los servicios de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros de ámbito nacional o de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda.
En ambos casos deben ser contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.
Uno de los requisitos para la devolución del 53% del ISC es que la adquisición de los referidos combustibles debe estar respaldada mediante comprobantes de pago electrónicos.
“A diferencia de las leyes que anteriormente otorgaron el beneficio de la devolución del ISC, la propuesta que se plantea va acorde con los objetivos de masificación del uso de comprobantes de pago electrónico, lo cual trae beneficios no sólo para los usuarios sino también para la administración, dado que las empresas, al digitalizar la información, reducen los costos de cumplimiento, además de facilitar la fiscalización de la Sunat”, se indica en la exposición de motivos del proyecto.
Autorizaciones
El transportista sujeto al beneficio debe contar con la autorización vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para prestar dichos servicios y debe emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios en tanto esté obligado a emitirlos de acuerdo a las normas que emita la Sunat al respecto.
Los proveedores de combustibles deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.
El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo. La devolución se efectúa mediante notas de créditos negociables.
Reglamento
El proyecto señala que en un plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se debe aprobar el reglamento respectivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y por el ministro de Transportes y Comunicaciones.
En el reglamento se establece el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.
Por otra parte, el MTC en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presentará a la Comisión de Economía del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular.
“Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año”, se sostiene en la iniciativa legislativa.
La Sunat, dentro del primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al petróleo diésel B5 y diésel B20 previsto en la presente ley, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario.
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(FIN) CNA
Publicado: 29/10/2018