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Gobierno aprueba Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050

Mediante decreto supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano.

Foto: ANDINA/difusión.

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07:13 | Lima, jul. 28.

El Poder Ejecutivo aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, mediante el Decreto Supremo 095-2022-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

A fin de que sea conocido por la ciudadanía, dicho plan será publicado en la plataforma digital única del Estado peruano y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan.

El decreto supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, y los titulares de Relaciones Exteriores,  Defensa, Economía y Finanzas, Interior, Justicia y Derechos Humanos, Educación, Salud, Desarrollo Agrario y Riego, Producción, Comercio Exterior y Turismo, y Energía y Minas.

Asimismo, por Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Trabajo y Promoción del Empleo, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, y Desarrollo e Inclusión Social.

Dentro del plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, los sectores validarán los indicadores y metas de los objetivos nacionales.

Además culminarán la formulación de indicadores y metas de los objetivos específicos y acciones estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.




El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico propondrá a la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los aportes que reciba, la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

Todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico articularán sus planes estratégicos a los objetivos nacionales, objetivos específicos y a las acciones estratégicas previstas en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

Los sectores formularán y aprobarán su Plan Estratégico Sectorial Multianual (Pesem), articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de 330 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.


(FIN) VVS
GRM

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Publicado: 28/7/2022