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Gobierno aprueba financiamiento para compra de urea y atender campaña agrícola 2022-2023

ANDINA/Difusión

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08:29 | Lima, may. 19.

El Gobierno dictó medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el abastecimiento del fertilizante nitrogenado urea para atender el inicio de la próxima campaña agrícola 2022-2023.

Así lo dispone el Decreto de Urgencia N° 013-2022 publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que estas medidas, a favor de los productores agrarios a nivel nacional, se adoptan con el fin de contrarrestar el impacto negativo de la escasez y altos precios de la urea en la campaña Agrícola 2022-2023 y continuar con la recuperación de la economía nacional.

La norma autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para abastecer la demanda nacional del fertilizante nitrogenado-urea y para ello dispone, "de manera excepcional y extraordinaria" hasta el 15 de agosto de 2022, que a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural) se adquiera en el mercado internacional el fertilizante nitrogenado urea, y garantizar su entrega a nivel nacional a las organizaciones de productores agrarios y productores agrarios individuales durante el inicio de la campaña agrícola 2022-2023, hasta por la suma de 348 millones 887,735 soles.


Precisa, asimismo, que las adquisiciones referidas de este fertilizante se realizan de acuerdo con los usos y costumbres
internacionales y las condiciones establecidas por el mercado para ello.

Con respecto al financiamiento, indica que se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 por la suma de por la suma de 348 millones 887,735 soles, con cargo a la Reserva de Contingencia.

Los beneficiarios con esta medida son las organizaciones de productores agrarios y los productores agrarios individuales que cumplan los siguientes requisitos: conducir o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que conduzcan unidades agropecuarias de hasta cinco hectáreas.

Tambien, estar incluidos o representar, respectivamente, a productores agrarios individuales que se encuentren incluidos en el Padrón de Productores Agrarios, creado mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30987, Ley que fortalece la Planificación de la Producción Agraria.

En el caso de las organizaciones de productores agrarios, contar con inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) o, encontrarse reconocida por autoridad competente, según corresponda.


Las organizaciones de productores agrarios, antes referidas, se entienden en un sentido amplio del término, pudiendo estar comprendidas, entre otras, por las siguientes organizaciones: organizaciones de Usuarios de Agua con fines
agrarios, cualquiera sea su nivel, reconocidas por la Autoridad Nacional del Agua; cooperativas agrarias y cooperativas comunales inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA) a cargo del Midagri.

Asimismo, las comunidades campesinas y/o comunidades nativas, consorcios de productores agrarios, conformados
conforme a la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades; productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente.

La norma advierte que si un productor agrario accede al beneficio de forma individual, no puede hacerlo de forma colectiva a través de una organización de productores y, viceversa.

Determinación del beneficio


La cantidad de fertilizante a ser entregada en calidad de beneficio al productor agrario se determina según el número de hectáreas que conduce y el tipo de cultivo que siembre. Tal escala se muestra a continuación: de 0 a 1 hectárea, hasta 5 sacos de fertilizante; de 1 a 2 ha, hasta 10 sacos; de 2 a 3 ha, hasta 15 sacos; de 3 a 4 ha, hasta 20 sacos; de 4 a 5 ha, hasta 25 sacos.


Los criterios para la validación de la cantidad de fertilizante a ser entregada a cada productor u organización de productores agrarios, por parte de Agro Rural, son aprobados por el Midagri, sobre la base del nivel de fertilización requerido según el tipo de cultivo.

La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Midagri, encargada del empadronamiento de productores agrarios a nivel nacional, coordina la implementación de nuevos centros de empadronamiento, según corresponda, que permitan contar con un Padrón de Productores Agrarios actualizado.

Para efectos del presente decreto de urgencia se establece un plazo máximo de 120 días calendario, contado desde el día hábil siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación de nuevos productores al Padrón de
Productores Agrarios, a partir del cual se determina la lista de beneficiarios de la presente medida, siempre
que cumplan con los demás requisitos establecidos en la norma.

Transparencia


Los contratos que celebre Agro Rural, en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, deben ser publicados en su sede digital dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de los respectivos contratos.

El Midagri informa trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el avance o ejecución de las adquisiciones autorizadas por el presente Decreto de Urgencia.


Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control simultáneo de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, sin perjuicio del control posterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

La norma precisa, asimismo, que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) del Midagri, en coordinación con los órganos y dependencias que correspondan, es responsable del seguimiento y monitoreo de lo dispuesto en el presente decreto de urgencia.

Agrega que el Midagri, a través de Agro Rural, es responsable de la ejecución de la medida, así como de realizar la difusión de los alcances de la medida señalada en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a fin de brindar información oportuna a sus potenciales benefi ciarios, que les permita identificar adecuadamente los requisitos, plazos y procedimientos para acceder a ella.

Refiere, además, que en un plazo máximo de 30 días hábiles de culminada la vigencia de la presente norma, el Midagri,
a través de Agro Rural, debe informar a la Contraloría General de la República sobre los gastos realizados al amparo de este Decreto de Urgencia, y publicarlas en su sede digital.

Por último, indica que el decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como disposición transitoria señala que el Midagri, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, expide la Resolución Ministerial, que aprueba los procedimientos para la
implementación de lo dispuesto.

El decreto de urgencia lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres; y por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Óscar Zea; y de Economía y
Finanzas, Óscar Graham.

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(FIN) MAO

Publicado: 19/5/2022