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Gobierno aprobó reglamento de Reactiva Perú para facilitar capital de trabajo

Está dirigido a empresas que enfrentan obligaciones de corto plazo para mantener cadena de pagos y empleos

ANDINA/Difusión

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12:54 | Lima, abr. 13.

El Ejecutivo aprobó hoy el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú que busca garantizar el financiamiento de capital de trabajo y, con ello, minimizar los efectos negativos de la Covid-19.

Así, se dispuso mediante la publicación de la Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Esta iniciativa está dirigida a apoyar a las empresas que enfrentan pagos y otras obligaciones de corto plazo, con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Ello, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).


Exclusividad


Se precisa que las garantías sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones con el Banco Central de Reserva (BCR), en el marco de Reactiva Perú.

Asimismo, por Resolución Ministerial del MEF, se aprobará el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la garantía, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

Agrega que los créditos inferiores a 10,000 soles se canalizarán exclusivamente a través del mecanismo de Fideicomiso. En el caso de montos mayores al señalado, el mecanismo será a elección de la ESF.

También señala que en el caso que Cofide detecte que hay préstamos garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado.

En cualquiera de estos casos Cofide y la ESF deben informar al BCR


Características


Los préstamos que son cubiertos con la garantía deben también cumplir con las siguientes características: 

a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los préstamos se suscriben a partir de la entrada en vigencia del reglamento.

b) El plazo de los préstamos no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos.


No obligaciones financieras


Se precisa que los préstamos de Reactiva Perú financian capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras adeudadas ni para prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos que se cubren con la garantía.

Adicionalmente, la empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.


Sin acceso


El reglamento señala que no se pueden otorgar préstamos a las empresas deudoras que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 

a) Tener deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles en cobranza coactiva, mayores a una UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.

b) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).

c) Empresas vinculadas a la ESF otorgante del préstamo 

d) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. 

e) Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar, actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión” que figura como Anexo 1 de Reglamento.


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(FIN) SDD/JJN


Publicado: 13/4/2020