Fuero Militar Policial intensificará su labor de prevención del delito

Afirma nuevo presidente del FMP, contralmirante CJ (r) Darío Vásquez Rojas

ANDINA/Vidal Tarqui

ANDINA/Vidal Tarqui

07:41 | Lima, dic. 26.

Por Percy Buendia

El Fuero Militar Policial (FMP) intensificará sus labores de prevención de los delitos de función del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (PNP) mediante labores de orientación jurídica en los centros de formación, tanto de oficiales como de suboficiales, y las unidades o dependencias de las instituciones al servicio de la patria.


Así lo afirmó el nuevo presidente del FMP, contralmirante CJ (r) Darío Vásquez Rojas, quien –en diálogo con el Diario Oficial El Peruano–precisó que la mencionada estrategia formará parte importante de su gestión al frente de la entidad durante el período diciembre 2025-diciembre 2027.

Código

“El Código Penal Militar Policial demanda que el Fuero Militar Policial ejecute labores de prevención del delito de función. En este caso, ¿qué tenemos que hacer?, pues debemos efectuar labores de orientación jurídica, con un espacio pedagógico. ¿A quién? Al personal en formación, a los oficiales, suboficiales y subalternos en las unidades y dependencias”, explicó.

Para tal fin, refirió, la presidencia de la Fiscalía Suprema elaboró un plan de difusión, en coordinación con las instituciones armadas y Policía, para desarrollar esa capacitación, orientada, lógicamente, a fortalecer la disciplina y ética.

“Hasta ahora, la idea siempre ha sido prevenir. ¿Pero cómo prevenimos?, con la difusión de lo que es un delito de función. ¿Pero quiénes son los llamados a entender? Son las Fuerzas Armadas, las personas en formación, los cadetes, los alumnos y la Policía”, recalcó.

Vásquez manifestó que con esta labor se acudirá a las unidades, a las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y PNP para difundir y explicarles qué significa un delito de función, cómo ellos deben conducirse dentro de sus acciones rutinarias de cumplimiento de funciones.

“Para ello, lógicamente, tengo que brindarles algunas herramientas de la forma de respetar los derechos humanos, los procedimientos que se tienen que efectuar en el uso de la fuerza. En realidad, el tema no solo es jurisdiccional, sino que también es técnico”, aseveró.

El presidente del FMP reveló que con el objetivo de cumplir este cometido se deberán concretar algunos convenios específicos con las instituciones para desarrollar esas acciones de difusión en el interior de las instituciones armadas y Policía Nacional.


Carrera

“La idea de la prevención es que le permita al personal no incurrir en algunas infracciones que por desconocimiento podrían, en este caso, malograr su carrera, porque una sanción representa, prácticamente, una discontinuidad en su proceso o trayectoria, pues implica, tal vez, un puntaje negativo para el ascenso”, alertó.

Vásquez advirtió que la situación, incluso para casos mayores, podría generar un proceso judicial con sanciones, lo cual representa un deshonor en la carrera del militar o policía. “Prácticamente se quiebra una línea de carrera que tendría un joven por desconocer algún procedimiento”, anotó.

“En realidad, lo que debemos entender es que cuando los militares nos ponemos el uniforme constituye un honor. Pero ese honor conlleva también al cumplimiento del deber ser, que es cumplir con mis funciones, ya sea como personal subalterno u oficial dentro de las operaciones militares o del apoyo a la Policía", recalcó.

El magistrado afirmó que el militar o agente policial debe conocer sus funciones y cuál es su límite “porque, lógicamente, si me dan una orden que es notoriamente ilícita, por más que sea una orden militar, no debería cumplirla. Eso es lo que debo entender”.

“No es que yo incumpla la orden de un superior, pero si me da una orden notoriamente ilícita, ilegal, y conozco esos términos, entonces podré corregirme y quizá también hacer lo mismo con el superior. Por lo tanto, esa formación desde las bases permitirá cautelar al personal para que actúe de acuerdo con sus funciones, la ley y el respeto a los derechos humanos, sobre todo”, recalcó.

El presidente del FMP sostuvo que se incluirá también la implementación de sistemas de alerta temprana y la sanción ejemplar, cuando se dé el caso. “De esa forma, vamos a proteger la operatividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”, aseguró.

Autonomía

Vásquez sostuvo que garantizar la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial significa asegurar su carácter constitucional, sobre todo su competencia en los temas exclusivamente de delito de función.

“A veces, hemos tenido algunas contiendas de competencias por temas de algunos casos que no nos correspondían o sí, o correspondían al fuero común. Entonces, la labor es actuar, lógicamente, de acuerdo con el mandato constitucional y las competencias exclusivas que tenemos”, explicó.

El presidente del FMP manifestó que “con ello lo que debemos hacer ahora es, un poco, integrar a los operadores jurisdiccionales y fiscales para combatir la corrupción, fortaleciendo la confianza pública en el sistema de justicia militar policial”.

Historia

El primer Código de Justicia Militar se oficializó el 20 de diciembre de 1898. A raíz de ese histórico acontecimiento, todos los 20 de diciembre se recuerda la promulgación del citado cuerpo normativo y celebra el Día del Fuero Militar Policial.

A la fecha, el Código Penal Militar Policial, promulgado por Decreto Legislativo N° 1094 del 1° de setiembre del 2010, es el sétimo en la historia y tiene 15 años en los cuales hubo cambios trascendentes en la aplicación de la jurisdicción especializada.

Dato

El delito de función atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o PNP.

(FIN) DOP/FHG

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Publicado: 26/12/2025