Desde el 2015 los beneficiarios del Fonavi vienen cobrando sus aportes regularmente por intermedio de diversas listas. Sin embargo, algunos aportantes han fallecido, por lo que el Estado ha establecido facilidades para que estos aportes sean cobrados por los herederos determinados.
Así, el
Decreto Supremo Nº 003-2020-EF, dispuso facilitar a los beneficiarios la entrega del total de los aportes que le hubiese correspondido a los fonavistas fallecidos. Son herederos los que se acrediten mediante sucesión intestada o testamentaria.
La devolución a sus beneficiarios debidamente acreditados se hará en el Banco de la Nación (BN), para lo cual deberá suscribirse el comprobante de devolución respectivo.
El BN, además, prestará el apoyo que le sea requerido por la secretaría técnica, mediante sus redes de sucursales y oficinas a escala nacional, para llevar a cabo el proceso de devolución de aportes al Fonavi, para cuyo fin suscribirán los convenios de colaboración interinstitucional necesarios.
Beneficiarios
La norma establece que son beneficiarios con el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido: el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos.
No obstante, a falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, la norma establece que el solicitante debe suscribir una declaración jurada en que manifieste tener tal condición y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.
El D. S. Nº 003-2020 desarrolla lineamientos para la acreditar la condición de beneficiario fallecido, el plazo de oposición para el pago, entre otras normas aplicables al procedimiento de devolución.
Menores plazos
Otro de los beneficios de la norma es la reducción del plazo para que los beneficiarios de los fonavistas fallecidos puedan cobrar la devolución.
Así, este se reduce de 60 a 45 días, precisó la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el BN procederá a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.
Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el BN informará de este hecho a la Secretaría Técnica y solicitará la orden de pago para quien o quienes esta determine, tengan mayor o igual prioridad, conforme con el orden de prelación, para proceder al cobro de la devolución.
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(FIN) SDD
Publicado: 7/2/2020