Andina

Extrabajadores cesados irregularmente accederán a compensación económica

En 5 días hábiles se publicará el formato de solicitud voluntario en el portal web del Ministerio de Trabajo

Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán.

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11:48 | Lima, jul. 9.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó hoy el Decreto Supremo 010 -2019-TR, que establece las reglas excepcionales para que los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) opten voluntariamente por acceder al beneficio de compensación económica.
 
Ello siempre y cuando no hayan sido reubicados o reincorporados laboralmente, según lo señalado en la Centésima Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2019.  

Para acceder a la compensación económica se seguirá el siguiente procedimiento:

- En un plazo de cinco (5) días hábiles de publicado el citado decreto supremo, el MTPE aprueba mediante resolución ministerial un formato de solicitud de acceso a la compensación económica que se encontrará disponible en su portal web (https://www.gob.pe/mtpe).

- En un plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el formato de solicitud, los extrabajadores que opten por acogerse a la compensación económica deben presentar el formato debidamente suscrito ante el MTPE.

- Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, el MTPE publica el listado de aquellos extrabajadores habilitados para el pago de su compensación económica.

- En el 2019, el MTPE debe emitir las resoluciones ministeriales que autorizan el pago de la compensación económica.

Por último, para este procedimiento la compensación económica se calcula a base de 2 remuneraciones mínimas vitales vigentes por cada año de trabajo acreditado en la entidad o empresa en la que cesó irregularmente el extrabajador, con un tope máximo de hasta 15 años. 

Ello significa que por cada año acreditado al extrabajador se le pagará el monto de 1,860, considerando el tope máximo de 27,900 soles. 


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 9/7/2019