Hoy, miércoles 27 de mayo del 2026, comenzó el cronograma oficial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 de personas naturales ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Detalló que la obligación aplica a personas sin negocio y el vencimiento depende del último dígito del Registro Único del Contribuyente (RUC).
Aunque el formulario virtual está habilitado desde marzo, muchos contribuyentes aún desconocen si están obligados a declarar o si podrían acceder a una devolución de impuestos.
La abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), Sofía Chirinos, explicó que el formulario contiene información precargada sobre ingresos, retenciones y pagos efectuados durante el ejercicio fiscal, por lo que recomendó revisar y corregir cuidadosamente los datos antes de presentar la declaración.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Deben presentar la declaración quienes hayan tenido ingresos por alquileres, venta de acciones u otros bienes, trabajo independiente, trabajo dependiente o ingresos del extranjero y hayan determinado un monto pendiente de pago ante la Sunat.
La obligación alcanza además a las personas que obtuvieron un saldo a favor al calcular el impuesto o a quienes buscan atribuir gastos de alquiler a su cónyuge o conviviente.
“Deben presentar la declaración quienes arrastren saldos a favor de años anteriores pendientes de devolución”, precisó Sofía Chirinos.
La abogada de EEF aclaró que los no domiciliados que obtienen ingresos de fuente peruana no están obligados a declarar.
Cronograma y multas
El cronograma de vencimientos inició hoy, 27 de mayo, para los contribuyentes cuyo RUC termina en 0. Los siguientes vencimientos se realizarán de manera progresiva hasta el 9 de junio, según el último dígito del RUC.
Para los buenos contribuyentes y las personas no obligadas a inscribirse en el RUC, el plazo vence el 10 de junio de 2026.
La omisión de la declaración dentro del plazo puede generar una multa equivalente al 50% de una UIT vigente, es decir, 2,750 soles, sin perjuicio de los intereses moratorios aplicables.
Gastos deducibles
Además de la deducción automática de 7 UIT, los contribuyentes pueden deducir hasta 3 UIT adicionales por determinados gastos sustentados con comprobantes de pago y realizados mediante medios de pago bancarizados.
Entre los gastos deducibles se encuentran:
- Arrendamiento de inmuebles;
- Honorarios profesionales de médicos, odontólogos, psicólogos y nutricionistas;
- Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar;
- Consumos en hoteles y restaurantes.
Asimismo, pueden deducirse donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro autorizadas, dentro de los límites previstos por la legislación tributaria.
Devolución de impuestos y fraccionamiento
Cuando el contribuyente haya efectuado pagos en exceso, podrá solicitar la devolución correspondiente mediante el Formulario Virtual Nº 1649.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el empleador efectuó retenciones mayores a las que correspondían o cuando las deducciones aplicadas generan un saldo a favor del contribuyente.
Por otro lado, si el resultado de la declaración determina una deuda tributaria pendiente de pago, el contribuyente puede solicitar ante la Sunat un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, mecanismo que permite financiar el pago hasta en 36 cuotas y diferir el inicio del pago hasta por seis meses.
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(FIN) DOP/SDD/JJN