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Estudiantes del 5.° de secundaria tendrán prioridad para retornar a las aulas

Minedu modifica disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2021

Estudiantes del 5.° de secundaria tendrán prioridad para retornar a las aulas. Foto: ANDINA/difusión.

Estudiantes del 5.° de secundaria tendrán prioridad para retornar a las aulas. Foto: ANDINA/difusión.

11:29 | Lima, nov. 24.

Los estudiantes de 5.° de secundaria de la Educación Básica Regular (EBR) y 4.° grado del ciclo avanzado de la Educación Básica Alternativa (EBA) son los grupos que tendrán prioridad para el retorno a las aulas durante el año escolar 2021, informó el Ministerio de Educación (Minedu).

Así lo señala la Resolución Ministerial  458-2021-Minedu, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que establece modificaciones para el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados.

Dicha norma modificó la Resolución Ministerial 121-2021, que estableció disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria del covid-19.

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Estas modificaciones establecen el pronto retorno seguro de los servicios educativos habilitados, para lo cual se incluye una disposición para que las direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE) publiquen un cronograma oficial de retorno antes de finalizar el año escolar 2021, y hacen precisiones sobre la voluntariedad del retorno. 

Otra de las modificaciones establece que las instituciones educativas o programas educativos que estén habilitados deberán retornar garantizando las condiciones de bioseguridad. 

Para dicho fin, las direcciones o gerencias regionales de Educación publicarán un cronograma de retorno a la presencialidad o semipresencialidad antes de fin de año, lo que no estaba considerado anteriormente. 

Por otro lado, la norma también precisa que el retorno se hace con los padres de familia o apoderados que manifiesten su acuerdo, para lo cual no se requiere de mayoría, y que las familias deben brindar su consentimiento expreso para que los estudiantes retornen al servicio educativo presencial o semipresencial.

De igual modo, señala que se debe tomar en cuenta la opinión de los estudiantes para la mejora continua del proceso de retorno.

El dispositivo legal señala que el uso del protector facial es una medida recomendable de prevención en espacios cerrados donde no sea posible mantener el distanciamiento físico, aunque no es obligatorio, y que las caretas faciales no reemplazan a las mascarillas.

Además, establece que, en lo que atañe al distanciamiento físico, se debe mantener más de 1.5 metros de distancia con otras personas, así como que el área mínima por persona es de 2.25 m².

En el ámbito nacional ya hay 17,387 servicios educativos que ofrecen clases con algún grado de presencialidad a 852,909 estudiantes.

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(FIN) NDP/LIT
GRM

Publicado: 24/11/2021