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Estos son los requisitos para los extranjeros que deseen trabajar en el Perú

Extranjeros en el Perú.

Extranjeros en el Perú.

11:38 | Lima, abr. 28.

Los extranjeros que deseen laborar en el Perú deben cumplir las condiciones establecidas en la nueva Ley y Reglamento de Migraciones; además de pagar sus impuestos como hacen los ciudadanos peruanos, comunicó hoy la Superintendencia Nacional de Migraciones.

De acuerdo con esta legislación migratoria, que es más sencilla, ordenada y ágil que la anterior, los foráneos pueden solicitar su visa de trabajo desde el exterior o, habiendo ingresado al país por turismo o negocios, tramitar personalmente o a través de representante legal una calidad migratoria que les permita laborar formalmente.
 
En este caso deben obtener de Migraciones el permiso especial para suscribir documentos, a efecto de firmar un contrato de trabajo o servicios en nuestro país, y posteriormente optar por las siguientes calidades migratorias, temporales o residentes:
 
Trabajador y designado temporal
 
La calidad migratoria de "trabajador temporal" está dirigida a los extranjeros que deseen llevar a cabo actividades lucrativas en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. 
 
Para obtenerla, el foráneo puede ser trabajador independiente o dependiente, en cualquiera de los regímenes laborales existentes; asimismo, la empresa contratante ha de estar activa y hábil ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
 
La calidad migratoria de "designado temporal" es para los extranjeros enviados al Perú por un empleador foráneo, con la finalidad de cumplir una tarea o función específica, o un trabajo que requiera de conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados.
 
El plazo de permanencia en el país, tanto para el trabajador temporal como para el designado temporal, es de hasta 183 días consecutivos o acumulados, dentro de un período de 365 días, contados desde su primer ingreso al territorio peruano, y es prorrogable.
 
Trabajador y designado residente 
 
La calidad migratoria de "trabajador residente" está dirigida a los extranjeros que deseen residir en el país y laborar de forma subordinada o independiente en el sector privado o público.
 
En el caso de trabajador dependiente debe contar con un contrato vigente y la empresa contratante tener un RUC activo; de ser trabajador independiente, el foráneo también ha de cumplir este último requisito.
 
La calidad de "designado residente" es para los extranjeros comisionados por una corporación internacional, altamente especializada, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados; así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.
 
Estas personas no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el Perú, ni tampoco percibir ingresos de fuente peruana, debido a que dependen de un empleador extranjero.
 
El plazo de permanencia del trabajador residente y el designado residente es de 365 días, prorrogables.
 
Sanciones
 
Migraciones recordó que la nueva legislación migratoria facilita a los extranjeros la obtención de las calidades migratorias que les permitan trabajar formalmente y pagar sus impuestos; reduciendo así los casos de foráneos que llevan a cabo actividades lucrativas en condición de turistas, al margen de la ley y sin tributar.
 
En tal sentido, la autoridad migratoria no solo sanciona al foráneo que incumple las condiciones establecidas para laborar, sino también puede sancionar a la empresa contratante, conforme a lo establecido en el artículo 161 del reglamento del Decreto Legislativo 1350.


(FIN) NDP/RES
GRM

 

Publicado: 28/4/2017