El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación los más relevantes de hoy miércoles 27 de marzo del 2024.
Medioambiente
Ley Nº 31993. Centro de formación para la protección medioambiental de la PNP.
Se declara de interés nacional la creación del Centro de Formación para la Protección del Medioambiente de la Policía Nacional del Perú.
El centro tendrá como sede la ciudad de Pucallpa, departamento de Ucayali y su finalidad es de fortalecer las acciones de prevención, orden y seguridad para combatir los delitos medioambientales.
Emergencia
El Poder Ejecutivo declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
La declaratoria de emergencia será por un plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Lucha contra la delincuencia
El Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la entrega de un crédito suplementario de S/ 12 667 061,00 a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales.
Los recursos serán destinados para financiar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en flagrancia y lucha contra la criminalidad.
Carrera magisterial
Decreto Supremo Nº 037-2024-EF. Crédito suplementario a favor de gobiernos regionales.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó un crédito suplementario de S/ 63 005 737,00 a favor de los gobiernos regionales, para financiar la creación de nuevas plazas de docentes comprendidos bajo el alcance de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
(FIN) CVC
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