El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son las normas más relevantes de hoy.
Lesa humanidad
Ley 32107. Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana
El Congreso promulgó la ley que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
La norma dispone que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Organización criminal
Ley 32108. Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal
El Legislativo promulgó la ley referida a organización criminal, delito que será condenado con una pena no menor de 8 ni mayor de 15 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para el caso los líderes, cuando la organización tenga carácter transnacional o la actividad criminal se realice desde un establecimiento penitenciario.
Precisa también que el allanamiento de inmuebles o lugares está destinado a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación y que se realiza con presencia del interesado y de su abogado. “De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, señala la norma.
Estado de emergencia Putumayo, Ramón Castilla, Pataz, Virú y Trujillo
Decreto Supremo 083-2024-PCM, 084-2024-PCM, 085-2024-PCM, 086-2024-PCM que prorroga el estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, y en las provincias de Trujillo, Virú y Pataz, del departamento de La Libertad
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir del 11 de agosto del 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, para enfrentar las consecuencias del accionar delictivo de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, que afectan el orden interno.
También, se prorroga por 30 días calendario, a partir del 12 de agosto del 2024, el estado de emergencia declarado en la provincia de Trujillo, Virú y Pataz, del departamento de La Libertad, a fin de enfrentar la criminalidad en sus distintas modalidades y el accionar de la minería ilegal.
Oxapampa, “pueblo con encanto”
Mediante resolución viceministerial, se otorgó el reconocimiento como “pueblo con encanto” al pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco.
Se otorga este reconocimiento a pedido de la municipalidad provincial de Oxapampa, dado que el pueblo de Oxapampa cumple efectivamente con las seis condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto.
Seguridad y garantías anillo vial periférico.
Decreto Supremo 147-2024-EF, que otorga las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Anillo Vial Periférico
Se promulgó el decreto supremo que otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo de concedente, establecidas en el contrato de concesión para el diseño financiamiento, construcción, operación, explotación y mantenimiento del proyecto Anillo Vial Periférico a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C.
La norma indica que el Consejo Directivo de ProInversión acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del concedente, contenidas en el contrato de concesión a celebrarse con la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., en calidad de concesionario.