El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son los de mayor relevancia hoy, domingo 23 de agosto de 2026.
Presidencial del Consejo de Ministros
Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes - Decreto Supremo N° 117-2026-PCM
Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
La Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y ministerios e instituciones públicas y privadas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción necesarias.
Se dispone los siguientes bienes y servicios que pueden ser entregados como donación: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada; además servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Atico, Arequipa; Ilo, Moquegua; y Cairani, Tacna por impacto de daños a consecuencia de la DANA Aníbal- Decreto Supremo N° 118-2026-PCM
Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Atico de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, en el distrito de Ilo de la provincia de Ilo del departamento de Moquegua y en el distrito de Cairani de la provincia de Candarave del departamento de Tacna, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y vientos fuertes asociados a la presencia de la DANA Aníbal, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y la participación de diversos ministerios ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Se dispone los siguientes bienes y servicios que pueden ser entregados como donación material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Además, de los servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Declaran estado de emergencia en los distritos de Chumpi Coracora Pullo, Upahuacho, Carapo, Ayacucho, a consecuencia de movimientos sísmicos - Decreto Supremo N° 119-2026-PCM
Declaran Estado de Emergencia en los distritos de Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho de la provincia de Parinacochas y el distrito de Carapo, de la provincia de Huanca Sancos, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
El Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de diversos ministerios e instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Se dispone los siguientes bienes y servicios que pueden ser entregados como donación: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Además, los servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Ministerio de Cultura
Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominada “Comisión de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño en el Sector Cultura” con el objetivo de realizar el seguimiento y supervisión de las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027, a fin de fortalecer la articulación sectorial y contribuir a su adecuada y oportuna ejecución.
La Comisión está conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Cultura, quien lo preside.
b) El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
c) El Viceministro de Interculturalidad.
d) El Secretario General del Ministerio de Cultura.
e) El Jefe Institucional del Archivo General de la Nación.
f) El Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.
g) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
h) Un Asesor del Despacho Ministerial, designado por el Ministro de Cultura.
i) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura.
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento del avance en la ejecución de las intervenciones que se contemplen ejecutar ante el peligro inminente, así como de preparación y respuesta, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño en los años 2026-2027.
b) Evaluar la información sobre el avance y cumplimiento de las intervenciones, identificando los factores que puedan afectar su adecuada y oportuna ejecución.
c) Requerir a los órganos y entidades del Sector Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer medidas y acciones de mejora orientadas a asegurar la adecuada y oportuna ejecución de las intervenciones del Sector Cultura frente a los riesgos asociados al Fenómeno El Niño.
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, la cual cuenta con la asistencia técnica y administrativa de la Oficina de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto revisar la normativa vigente en materia de criminalidad para mejorar los mecanismos de prevención y sanción de delitos - Resolución Ministerial N° 311-2026-JUS
Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con el objetivo de revisar la normativa vigente en materia de criminalidad y formular propuestas para su actualización y fortalecimiento, con la finalidad de mejorar los mecanismos de prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción de los delitos, contribuyendo a una respuesta más eficaz del Estado frente a la criminalidad.
El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a. El Viceministro de Justicia, quien lo preside.
b. El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia.
c. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE.
d. El Director General de Asuntos Criminológicos.
El Grupo de Trabajo Sectorial puede acordar contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo sectorial, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Sus funciones son las siguientes:
a) Realizar la revisión integral de las diversas modificaciones normativas en materia de criminalidad.
b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto.
c) Formular la(s) propuesta(s) de proyectos de ley que correspondan.
d) Realizar reportes mensuales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones.
e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; que brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.
Ministerio de la Producción
Declarar en emergencia los Subsectores Pesca y Acuicultura, por el período de ciento veinte (120) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y de reactivación económica que correspondan, por los efectos generados por la ocurrencia del Fenómeno “El Niño” 2026 - 2027.
El Ministerio de la Producción aprueba el Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura que tiene como objetivo alcanzar una respuesta eficiente por parte del Estado, ante las eventuales afectaciones por “El Niño” con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para el fortalecimiento y respuesta de las cadenas productivas pesqueras y acuícolas y sus actores vinculados.
El Plan de Emergencia de los Subsectores Pesca y Acuicultura tiene las siguientes líneas de acción:
a) Investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos.
b) Establecimiento de medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento de recursos de oportunidad.
c) Facilitación administrativa y sanitaria para la adecuación y continuidad de las actividades de
procesamiento.
d) Facilidades de pago de multas administrativas pesqueras, acuícolas y sanitarias.
e) Promoción de la comercialización y dinamización del mercado de productos hidrobiológicos.
f) Acceso a financiamiento.
Municipalidad Metropolitana de Lima
Ordenanza que promueve el apoyo a víctimas de hechos delictivos en Lima Metropolitana - Ordenanzas N° 2846
Se autoriza a los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima a desarrollar las gestiones necesarias para la celebración de convenios de cooperación interinstitucional, conforme a ley, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones especializadas, con la finalidad de promover y fortalecer acciones de apoyo a las víctimas de hechos delictivos ocurridos en Lima Metropolitana.
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(FIN) RAI/HTC
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Publicado: 23/8/2026