El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son los de mayor relevancia hoy.
Salud
Se declara en reorganización el Ministerio de Salud, por el plazo de noventa (90) días calendario, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión; y, proponer las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Cultura
Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a David Elí Salazar Espinoza, por haber realizado un valioso aporte a la cultura nacional a través de su trayectoria literaria y académica, siendo que su labor destaca especialmente en la investigación de la tradición oral y la narrativa minera y la historiografía bibliográfica de la región Pasco.
Distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura.
Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a Lola Olga Mendoza Urpe por su aporte significativo al desarrollo cultural del país, a través de la interpretación, difusión, producción y promoción de la música tradicional de la región Apurímac y de la música andina peruana.
Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a Urbano Flores Quihue por su trayectoria de medio siglo como músico violinista, cantautor y maestro cultor de la música tradicional ayacuchana, y por su invaluable aporte a la salvaguardia de la música de acompañamiento de la Danza de las Tijeras y las expresiones festivas del centro-sur andino del Perú.
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Designan a María del Carmen Lozada Rendón de Gamboa en el cargo de confianza de Gerenta General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Jurado Nacional de Elecciones
Acreditación para observadores en Elecciones Regionales y Municipales 2026. R. 3081-2026-JNE
Acreditan a la Asociación Civil Transparencia como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en la Resolución N° 0109-2025-JNE, que aprueba el Reglamento de Observación Electoral.
(FIN) VVS
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Publicado: 9/9/2026