Estado de emergencia por lluvias: ¿Qué acciones pueden ejecutar alcaldes y gobernadores?

Consulta el interactivo de Andina y El Peruano para saber si tu distrito está incluido.

ANDINA/Difusión

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12:27 | Lima, nov. 4.

Los alcaldes y gobernadores regionales de las zonas comprendidas en la declaratoria de emergencia por lluvias podrán ejecutar intervenciones inmediatas para reducir riesgos, atender emergencias y rehabilitar infraestructura durante los próximos 60 días calendario. Conoce qué acciones contempla el Decreto Supremo N.° 149-2026-PCM.

¿Qué pueden hacer las autoridades durante los 60 días?

La norma declara el estado de emergencia en 1,380 distritos de 191 provincias, ubicados en 24 departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones.


La declaratoria tiene una vigencia de 60 días calendario y configura una emergencia de Nivel 4, debido a que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales ha sido sobrepasada. Por lo que se requiere la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional. En ese periodo, las autoridades regionales y municipales podrán adoptar las siguientes medidas:

1. Ejecutar obras de prevención y mitigación

Los gobiernos locales y regionales podrán realizar intervenciones inmediatas para reducir el muy alto riesgo, entre ellas:

- Limpieza y descolmatación de ríos, cauces y quebradas
- Reforzamiento de defensas ribereñas y mantenimiento de sistemas de drenaje pluvial
- Estabilización de taludes y zonas expuestas a deslizamientos
- Movilización de maquinaria pesada y habilitación de rutas de evacuación
- Acondicionamiento de refugios temporales y acopio de ayuda humanitaria

Asimismo, de acuerdo a texto normativo, podrán ejecutar acciones de rehabilitación, como restablecer la transitabilidad de vías afectadas y proteger infraestructura básica de salud, educación y agua potable.


2. Reorientar recursos de sus presupuestos

Las autoridades podrán priorizar los recursos de sus presupuestos institucionales vigentes para financiar las intervenciones que demande la emergencia.

En ese sentido, el decreto establece que las acciones se ejecutarán sin recursos adicionales del Tesoro Público. Por tanto, los gobiernos regionales y locales deberán atender estas necesidades con los fondos que ya tienen asignados.

3. Modificar las intervenciones según el riesgo

Las medidas podrán ajustarse de acuerdo con la evolución de las condiciones climáticas y los escenarios de riesgo identificados. Sin embargo, cada intervención deberá cumplir dos condiciones: tener un nexo directo de causalidad con el peligro inminente y contar con sustento en estudios o informes técnicos de las entidades competentes.

Esto permitirá adecuar las acciones a las necesidades identificadas en cada territorio, siempre que estén justificadas técnicamente.

4. Coordinar con Indeci y los ministerios

Al tratarse de una emergencia de Nivel 4, los gobiernos regionales y locales deberán articular sus intervenciones con el Gobierno Nacional.

El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) estará a cargo de la coordinación técnica y el seguimiento de las medidas implementadas. A su vez, participarán los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Defensa, Interior, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con sus competencias.

Consulta si tu distrito está incluido

La declaratoria no comprende a todos los distritos de los departamentos señalados, sino únicamente a los 1,380 consignados en el anexo oficial del Decreto Supremo N.° 149-2026-PCM. Para facilitar la verificación, la Agencia de Noticias Andina y el Diario Oficial El Peruano elaboraron el interactivo Fenómeno El Niño: consulta si tu distrito está entre los 1380 declarados en emergencia por lluvias, una herramienta digital que permite comprobar si una localidad está comprendida en la medida.

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(FIN) ETA/CCR

Publicado: 4/11/2026