El Gobierno dispuso modificaciones y medidas complementarias dentro del estado de emergencia que rige en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, entre las que destaca la prohibición del desplazamiento de dos personas adultas en motocicleta como parte de los esfuerzos en la lucha contra la criminalidad.
El
Decreto Supremo 127-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del
Decreto Supremo 124-2025-PCM, que declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, en octubre pasado.
Prohibición de acompañante en motos
Entre las principales disposiciones, se establece que queda prohibido el tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de las categorías L1 y L3, es decir, motos lineales. Solo el conductor podrá circular, y además se precisa que no se podrá usar ningún accesorio que impida la identificación del conductor, excepto el casco reglamentario.
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo, intensificará los operativos de control de identidad y fiscalización vehicular en las principales zonas críticas de Lima y Callao.
Medidas complementarias
El Decreto Supremo también dispone el reforzamiento del control penitenciario, el apagón eléctrico en celdas, la destrucción de antenas de telecomunicaciones ilícitas, y la incautación de equipos y chips telefónicos utilizados en extorsiones.
Asimismo, se ordena la interconexión de cámaras de vigilancia de los municipios con la Central C4 de la PNP, el uso de imágenes satelitales para el control territorial y la participación de cadetes de las escuelas policiales y militares en labores de apoyo operativo y cívico.
El Ejecutivo también declaró de necesidad pública la ampliación de la infraestructura del Centro de Comando, Control y Comunicación (C4), ubicado en el Gran Centro de Convenciones de Lima, con el fin de fortalecer la coordinación entre las fuerzas del orden.
El Decreto Supremo N.º 127-2025-PCM entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y mantendrá sus efectos durante el periodo de vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM.