Andina

Estado de emergencia en Arequipa: Mininter se compromete a reforzar la seguridad ciudadana

Ministro Walter Ortiz se reunió con gobernador regional y alcaldes y se comprometió a dotar de personal policial

El Ministerio del Interior se comprometió a reforzar la seguridad ciudadana en la ciudad de Arequipa que fue declarada en estado de emergencia ante la creciente ola de delincuencia.

El Ministerio del Interior se comprometió a reforzar la seguridad ciudadana en la ciudad de Arequipa que fue declarada en estado de emergencia ante la creciente ola de delincuencia.

08:31 | Arequipa, abr. 17.

Durante su visita a la ciudad de Arequipa el último fin de semana y en el marco de la aprobación del estado de emergencia que aprobó ayer el Gobierno, el ministro del Interior, Walter Ortiz Acosta, se comprometió a redoblar los esfuerzos y dotar de personal policial para la región, en aras de fortalecer la seguridad ciudadana.

Así lo informó el Ministerio del Interior (Mininter), que precisó que en las reuniones sostenidas con el gobernador regional, Rohel Sánchez, y los alcaldes distritales, el titular del Mininter, Walter Ortiz, les manifestó su predisposición de trabajar junto con la Policía Nacional y de manera articulada en bien de la ciudadanía arequipeña.


Ortiz prometió intensificar los operativos contra el crimen y reforzar la presencia policial en las calles para generar confianza ciudadana.  

La visita del ministro del Interior se dio en el marco de la aprobación del estado de emergencia por parte del Gobierno, que formalizó la medida de excepción solo para la provincia de Arequipa, con una vigencia de veinte días calendario.

La disposición aprobada ayer establece que los trabajos para el control del orden interno en la provincia de Arequipa estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas.


El Decreto Supremo N.º 043-2024-PCM dispone que durante el estado de emergencia, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo referido a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Carta Magna.

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(FIN) NDP/MAO

Publicado: 17/4/2024