El Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima y Callao dispone que las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas, de carácter masivo y público, requerirán necesariamente el permiso de la autoridad competente.
Muchos se preguntan cómo se determina el carácter masivo de un acto público y si en estas restricciones están incluidos los matrimonios, las fiestas infantiles, las misas o incluso los almuerzos o reuniones familiares de fin de semana.
El titular del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, señaló en TV Perú que los eventos deportivos y no deportivos con más de 3,000 asistentes son considerados espectáculos públicos masivos, mientras que los de menor aforo -reuniones familiares o fiestas de cumpleaños por ejemplo- no requieren autorización previa.
Álvarez recordó que el tope de asistentes por cada categoría lo definen las normas de Defensa Civil.
Para eventos masivos, se debe solicitar el permiso a la municipalidad correspondiente y será necesario presentar un plan de seguridad que incluya la evaluación de las condiciones de seguridad, el control de multitudes y riesgos, entre otros.
"Se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación, de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM", refiere el Decreto Supremo del Estado de Emergencia.
El jefe del Gabinete Ministerial indicó que la Policía Nacional y los servicios de inteligencia están al tanto de la programación de los grandes espectáculos, en cuyos casos será necesario contar con la autorización de Defensa Civil. "Los servicios de seguridad estarán plenamente alertados", enfatizó.
¿El estado de emergencia incluye toque de queda?
En un
Estado de Emergencia se restringen o suspenden los derechos constitucionales señalados en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Estos son los derechos que se limitarán cuando las autoridades lo consideren necesario:
-La libertad y seguridad personales
-Inviolabilidad de domicilio
-Libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido (Lima Metropolitana y Callao)
A diferencia del Estado de Emergencia, el toque de queda implica una restricción más severa, ya que ordena a los ciudadanos mantenerse en casa durante un horario determinado. En ese lapso, no se puede circular por calles ni lugares públicos, excepto ante una urgencia médica o por razones laborales indispensables.
Durante la pandemia, el toque de queda también era conocido como inmovilización social obligatoria. Esta medida no está incluida en el Estado de Emergencia dictado el miércoles 21 de octubre, por lo tanto no está vigente en la actualidad.
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