Andina

Establecimientos que provean bienes y servicios a consumidores deberán contar con libro de reclamaciones

Centro comercial Plaza Sur de Lima en plena campaña por el Día de la Madre.

Centro comercial Plaza Sur de Lima en plena campaña por el Día de la Madre.

10:52 | Lima, jul. 28 (ANDINA).

Las personas naturales o jurídicas, que vendan o provean bienes o servicios destinados finalmente a los consumidores, siempre que su actividad se desarrolle en establecimientos abiertos al público, están obligadas a contar con un Libro de Reclamaciones, dispuso la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) mediante un decreto supremo publicado hoy.

Este Libro de Reclamaciones debe constar de hojas desglosables y autocopiativos, debidamente numeradas y en formatos estandarizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Cada juego de hojas constará de dos copias, una de las cuales quedará en poder del consumidor, puntualiza el dispositivo legal.

La aplicación gradual de esta disposición será reglamentada vía directiva del consejo directivo del Indecopi.

Además, las personas obligadas deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente.

Los consumidores pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones, a efecto de tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.

El titular del establecimiento tiene la obligación de remitir una copia de cada reclamo formulado al Indecopi, en el término de 72 horas, conjuntamente con sus descargos.

El consumidor al que se le niegue la entrega del Libro de Reclamaciones podrá dejar constancia de ello en la comisaría del distrito en que se encuentra ubicado el establecimiento correspondiente.

Asimismo, podrá informar de ello al Indecopi, entidad que habilitará una dirección de correo electrónico especial para estos fines.

El consumidor tiene derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen un riesgo o peligro para la salud o seguridad física.

También tiene derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial, y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información equivocada sobre los productos o servicios.

Así como a ser adecuada y eficazmente informado de la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en los establecimientos abiertos al público, antes de su adquisición.

El decreto supremo, rubricado por el presidente de la República, Alan García y el presidente del Consejo del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, entrará en vigencia mañana (jueves).

(FIN) DCT/JPC


Publicado: 28/7/2010