Establecen límite de pesca del jurel y caballa para el periodo setiembre-diciembre 2026

Efectuado por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega

El jurel y la caballa ahora tienen nuevo límite de pesca para las embarcaciones de hasta 36 m3 de capacidad de bodega. ANDINA/Difusión

El jurel y la caballa ahora tienen nuevo límite de pesca para las embarcaciones de hasta 36 m3 de capacidad de bodega. ANDINA/Difusión

08:26 | Lima, ago. 30.

El Ministerio de la Producción, (Produce), estableció nuevos límites de captura de los recursos jurel y caballa, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, para el periodo setiembre-diciembre 2026.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00302-2026-PRODUCE, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Jurel


La norma establece el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en 60,770 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

- Embarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 50,500 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de 10 m3 a 20 m3: 3,385 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3: 5,056 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas: 1,829 toneladas.

Caballa


La norma establece el límite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo desde setiembre hasta diciembre del año 2026, en 41,333 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle:

- Embarcaciones pesqueras de más de 20 m3 hasta 32.6 m3: 35,505 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de 10 m3 a 20 m3: 2,191 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras menores a 10 m3: 3,017 toneladas.
- Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas: 620 toneladas.

El límite de captura establecido en el presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
 

Inicio y suspensión de las actividades extractivas


Las actividades extractivas inician a partir de las 00:00 horas desde el 1 de setiembre del año 2026, para las embarcaciones pesqueras de cerco y las embarcaciones pesqueras que utilicen cortina y otras artes pasivas.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcancen o se estimen alcanzar los límites de captura establecidos en la presente Resolución Ministerial.


Formato de Desembarque


Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega o sus representantes, debidamente acreditados, son responsables de informar al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través de los medios que establezca la DGSFS - PA.

En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de los desembarques, se usa el formato físico para dicho registro, el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque, al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fiscalizador acreditado por los Gobiernos Regionales o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda.

La norma también establece diversas medidas aplicables a las actividades extractivas para los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) empleando red de cerco y artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros).


Actividades científicas a cargo del Imarpe


El Imarpe realiza el seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad de los citados recursos.


Infracciones y sanciones


El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

La presente Resolución Ministerial también se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo Aleman.

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 30/8/2026