Las entidades públicas que tengan deudas con las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por incumplir con el pago de los aportes previsionales de trabajadores contarán con facilidades para cumplir con dicha obligación.
Así lo establece la
Ley Nº 31888, aprobada por el
Congreso de la República y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
La referida norma establece el tercer Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (Repro AFP III), devengados hasta el 31 de diciembre, y es de aplicación para el Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales.
El beneficio consiste en la extinción de multas, recargos e intereses que la deuda tenía antes de ser acogida por las entidades.
La deuda materia de reprogramación se actualiza desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de solicitud, aplicándole la rentabilidad nominal promedio obtenida en el SPP durante el periodo y el tipo de fondo que se determine para el REPRO AFP III.
Los factores para actualizar la deuda por rentabilidad son publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y no podrán tener un valor negativo, en ningún caso.
Las entidades pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP mediante solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024. Aquellas que acogieron una deuda a las reprogramaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no pueden volver a acoger al Repro AFP III dicho monto.
La deuda debidamente actualizada, materia de acogimiento, puede ser fraccionada hasta un máximo de 10 años.
En caso de que las entidades lo consideren conveniente y cuenten con los recursos económicos, pueden adelantar las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, lo que generará una reducción de los intereses correspondientes.
En el reglamento de la presente ley se establecerá lo concerniente al número de cuotas, monto mínimo de las cuotas, interés de fraccionamiento, intereses aplicables a las cuotas impagas, recursos para el pago de las cuotas, incumplimiento de pago de las cuotas del fraccionamiento de la deuda acogida, entre otras.
La norma publicada hoy también dispone la suspensión de los procedimientos de cobranza judicial contra las entidades por los aportes previsionales incluidos dentro de la deuda acogida al REPRO MEF AFP III.
El Poder Ejecutivo establecerá las disposiciones para la implementación de esta ley en un plazo no mayor de 60 días calendario mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Del mismo modo, la SBS aprobará los procedimientos necesarios.
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(FIN) GDS/CNA
Publicado: 6/10/2023