Andina

Establecen bonificación por escolaridad de S/ 400 para el sector público

Pago se efectuará en la planilla de este mes, informó el MEF

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23:51 | Lima, ene. 14.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad ascendente 400 soles, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de este mes.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; así como a los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.


También se beneficiarán con esta bonificación el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. 

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad, así como los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público; los jueces supernumerarios del Poder Judicial y los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

Según el Decreto Supremo, el personal beneficiado con esta bonificación deberá cumplir las siguientes condiciones: estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones; contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados. 

La percepción de la bonificación por escolaridad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. 

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(FIN) VLA

Publicado: 14/1/2022