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Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa en Loreto

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10:21 | Lima, jun. 17.

El Ministerio del Ambiente (Minam) decretó el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superficie de 391,039 hectáreas con 8,200 metros cuadrados, ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto.

El Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAM, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, señala que esta disposición tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas
altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local.

Asimismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, tiene como objetivos específicos conservar bosques de terrazas altas que se
encuentren al interior de su área y conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos.

También conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local y contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna y Kichwa.

Esta Área de Conservación Regional es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

Se precisa que el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad
competente en el marco de sus atribuciones en tanto no comprometan su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del
Área Natural Protegida, su zonificación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, de acuerdo a la normativa vigente.

Precísese que al interior de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias.

(FIN) LIT/LIT


Publicado: 17/6/2015